ORDEN ECD/110/2019, de 25 de febrero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, en su Título III establece el sistema de ingreso, el Título IV regula el acceso del funcionariado docente a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionariado docente a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo Título V.

Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la Disposición Transitoria Cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.

El Decreto 215/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de personal docente no universitario, resultando un total de 1389 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en aplicación de la tasa de reposición del cien por ciento, regulada en el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario, así como una tasa adicional para estabilización del empleo temporal que incluye hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal según lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones antes enunciadas, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los mencionados Cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS

  1. Normas generales.

    1.1. Plazas convocadas.

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1041 plazas, de las cuales 30 corresponden al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592), 11 al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594), 9 al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Código 0595) y 991 al Cuerpo de Maestros (Código 0597), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para su provisión de acuerdo con la distribución de las plazas por sistema de acceso y especialidad que figura en el anexo I.

    Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, se ofertan conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resultante de aplicar el porcentaje del siete por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

    El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

    El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo de 27.3 la citada Ley, el cupo de reserva del uno por ciento irá destinado para ser cubierto por personas transexuales.

    El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de violencia.

    En el supuesto de que las plazas reservadas a los distintos sistemas de acceso (personas con discapacidad, acceso a cuerpo de grupo superior, acceso a cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, victimas del terrorismo, personas transexuales, y mujeres víctimas de violencia) no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

    De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su Orden de puntuación en dicho sistema de acceso.

    1.2. Lugar de celebración de las pruebas.

    Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:

    Huesca:

    - Cuerpo de Maestros: Lengua extranjera: Francés, Música, Pedagogía Terapéutica y Educación Primaria.

    Teruel:

    - Cuerpo de Maestros: Lengua extranjera: Inglés, Educación Física y Audición y Lenguaje.

    Zaragoza:

    - Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Francés e Inglés.

    - Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Oboe, Percusión, Trombón y Lenguaje Musical.

    - Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Diseño Gráfico y Medios Informáticos.

    - Cuerpo de Maestros: Educación Infantil.

    No obstante, en función del número de participantes o de otras razones organizativas, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá mediante Resolución, modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.

    1.3. Normativa aplicable.

    A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas:

    - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    - Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

    - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

    - Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los...

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