ORDEN DRS/767/2019, de 20 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para el año 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La mejora del nivel sanitario y zootécnico de las explotaciones ganaderas mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, la lucha contra las enfermedades animales o la mejora de sus condiciones higiénicas, permite mejorar el rendimiento y el nivel sanitario de sus productos, contribuyendo así a incrementar la rentabilidad del sector ganadero.

Para ello, se ha venido considerando necesario colaborar con el sector ganadero, y, en concreto, con las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), al ser asociaciones de ganaderos constituidas con la finalidad de elevar el nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones.

El Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, regula su funcionamiento. Igualmente, el Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 20 de julio de 1992), determina que la administración autonómica podrá subvencionar los programas sanitarios ejecutados por las ADSG.

Estas ayudas están contempladas en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 26 prevé la posibilidad de establecer ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales.

Conforme a lo cual, se ha aprobado el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas ("Boletín Oficial del Estado", número 50, de 27 de febrero de 2015), que constituyen las bases reguladoras de la presente convocatoria, y que prevén la posibilidad de que los órganos competentes de las comunidades autónomas efectúen la correspondiente convocatoria, instruyan el procedimiento y concedan, en su caso, las oportunas subvenciones. Esta norma se adapta al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose producido la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, y habiéndole sido asignado el siguiente número de registro SA.40306 (2014/XA).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dota a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático aplicable a todas las administraciones públicas y entes públicos de ámbito estatal, aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 3 a esta convocatoria.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su ámbito competencial, un régimen propio autonómico que, no obstante, en su artículo 3 precisa que en el caso de las subvenciones cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Comunidad Autónoma, se le aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención, siéndole en consecuencia de aplicación únicamente en aquellas cuestiones no reguladas por ésta.

Conforme a los planes estratégicos de Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en adelante el Departamento), y el marco normativo expuesto, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para el fomento de las ADSG para el año 2019.

Al ser los posibles beneficiarios de la subvención sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 435 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cuando en la solicitud el interesado declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso del interesado, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

En base a las disponibilidades presupuestarias para el año 2019, la financiación de estas ayudas se realizará a partir únicamente de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará conforme a lo aprobado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016-2019, aprobado mediante Orden de 30 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2019 se realizará en aplicación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la mejora de las producciones agrarias y de la sanidad y seguridad agroalimentaria, gestionando esta competencia.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), para el año 2019, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

  2. Estas subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 26 prevé la posibilidad de establecer ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. Será susceptible de subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, la ejecución por las ADSG de programas y actuaciones sanitarias comunes, relacionadas con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo. Los programas sanitarios presentados por las ADSG contendrán, al menos, las actuaciones previstas en los apartados I y II del anexo III, según la especie animal de que se trate.

  4. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Tercero.- Gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR