ORDEN 10/2019, de 31 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres, y su convocatoria para el ejercicio 2019. [2019/10534]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

reguladoras que desarrollen y articulen su régimen de otorgamiento, y atendiendo a lo previsto en los artículos 164.e y 166.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se considera procedente la tramitación de una orden de convocatoria para mejorar la igualdad entre mujeres y hombres en las entidades locales de ámbito inferior a la provincia y mejorar la situación laboral de las mujeres en estas zonas de forma conjunta con sus correspondientes bases reguladoras.

Las ayudas reguladas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para que desarrollen programas cuya finalidad sea la promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres.

  2. Los programas objeto de subvención podrán consistir:

  1. Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actividades que estén incluidas en las siguientes áreas:

    1. Actividades dirigidas a la implementación, evaluación y mejora del Plan de Igualdad Municipal vigente.

    2. Actividades dirigidas al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y para la eliminación de todo tipo de discriminaciones en base al género.

    3. Actividades dirigidas a la visibilización y participación de las mujeres.

  2. Programas formativos o de mejora para la inserción laboral de las mujeres, prioritariamente mujeres beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, así como aquellos programas encaminados a acabar con la precariedad laboral en el empleo.

Artículo 2 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género.

Artículo 3 Entidades beneficiarias
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.

  2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades locales deberán acreditar disponer de un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima , apartado 2º del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables
  1. Se podrán subvencionar:

    1. Gastos de personal: incluye las retribuciones y pagos a la Seguridad Social del personal que interviene en los distintos programas.

    2. Gastos corrientes necesarios para el desarrollo del programa: incluye gastos de suministros, adquisición de material, correo y otros similares.

  2. No serán subvencionables en ningún caso, la adquisición de material inventariable, los gastos derivados de viajes de recreo o marketing, kilometraje, comidas y similares, ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5 Subcontratación

No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Solicitudes
  1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en las convocatorias debidamente cumplimentados, expresando la aceptación de las presentes bases.

  2. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar:

    1. Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

    2. Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se autorice al órgano instructor a la comprobación de estos extremos a través de las plataformas habilitadas al efecto.

    3. Justificación de hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

    4. Documento que acredite que la entidad dispone de Plan de Igualdad de la Entidad Local.

    5. Programa donde se especifiquen las actuaciones.

    6. Modelo de domiciliación bancaria.

    7. Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos exigidos.

  3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat «https:// sede.gva.es», dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

  4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de todos los documentos que se señalan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7 Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento
  1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en mujeres e igualdad de género, quienes acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

  2. Una vez examinadas las solicitudes, para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una comisión técnica de valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

    1. La persona titular de la Subdirección General competente en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla, que actuará como presidenta.

    2. La persona titular de la jefatura del servicio al que corresponda las funciones de promoción de la Igualdad, de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla.

    3. La persona representante de cada servicio al que corresponda las funciones referentes a mujeres de las direcciones territoriales de la conselleria competente en mujer e igualdad de género de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

    4. Un técnico o una técnica de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, con voz y sin voto, ostentará la secretaría. Será designado por la presidencia teniendo en cuenta el sexo infrarrepresentado en el conjunto de la comisión.

  3. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de entidades beneficiarias de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga para denegación.

  4. En aras de la eficiencia, las direcciones territoriales podrán prestar su colaboración en la valoración técnica de los proyectos presentados en su ámbito por las entidades, que en ningún caso será vinculante.

  5. La competencia para resolver las convocatorias corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género.

Artículo 8 Criterios de otorgamiento
  1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 de este...

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