ORDEN DRS/1858/2017, de 10 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2017, para explotaciones de cereza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios, mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros.

Es de aplicación la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, así como la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan 2017), publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 310, de 24 de diciembre del 2016. La legislación en materia de subvenciones de ésta Comunidad Autónoma, en particular la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016), que constituyen el marco normativo que ampara la posibilidad de dictar la orden.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su disposición adicional decimotercera, y el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo establecen que los planes relativos a políticas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones. De otra parte, la naturaleza de estas subvenciones estan incluidas en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Con la aprobación de las citadas bases reguladoras se implanta un modelo en la gestión de estas subvenciones, que se hace depender de la necesaria y previa declaración de parcelas en la denominada "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, junto a la previsión de las líneas de seguro a suscribir, como requisito previo y necesario.

La presente orden recoge las subvenciones a las pólizas de seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza suscritas en el Plan 2017, que corresponden con la campaña de declaración 2017 de la "Solicitud Conjunta".

Por otro lado, y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOUE serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), habiendo sido asignado por la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9 de dicho reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.41574(2015/XA)

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2017 subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de seguros agrarios de coberturas crecientes para explotaciones de cereza pertenecientes al Plan 2017, para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En lo no previsto en esta orden será de aplicación la legislación general en materia de subvenciones y en la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios (en adelante, bases reguladoras).

  2. Estas subvenciones están sujetas al régimen establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar el acceso a titulares de explotaciones a la suscripción de seguros agrarios.

    Segundo.- Actividad subvencionable.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras, será susceptible de subvención la suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros...

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