ORDEN DRS/1682/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016, se publicó la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. En el transcurso de la gestión de las primeras convocatorias de ayudas reguladas por estas bases reguladoras, se han detectado errores y mejoras que deben incluirse en el texto. Asimismo, es necesario adaptar las bases a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo referente a la relación electrónica de los beneficiarios con las Administraciones Públicas. Las modificaciones propuestas son coherentes con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El artículo 5, apartado 1.d, queda redactado de la siguiente forma:

"d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, vinculada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales. Excepcionalmente podrán subvencionarse las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria, o las situadas en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo".

El artículo 5, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

"Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5% del presupuesto de ejecución material aprobado para la redacción del proyecto. Y 5% para la dirección de obra y 1% para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado".

El artículo 5, apartado 7, queda redactado de la siguiente forma:

"7. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis y vehículos de autoescuelas, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros".

El artículo 6, se refunden los apartados 3 y 5 quedando un apartado 3 con la siguiente redacción:

"3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros.

En caso de ser una empresa asociada o vinculada de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas...

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