ORDEN DRS/1592/2016, de 31 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016), establece en su artículo 9 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas ayudas. Asimismo, el artículo 2.3 de la orden cita, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá las ayudas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las ayudas, en la modalidad de subvención, para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (EDLL) para el año 2017.

Las subvenciones que se convocan en esta orden corresponden a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 3531, de 26 de mayo de 2015, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar su solicitud bien electrónicamente, de forma directa o en la oficina del grupo de acción local de su territorio, o bien en papel en los lugares habituales de registro, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, y tal como establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, esta orden de convocatoria determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 9 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, la convocatoria tiene el carácter de abierta, estando previstos dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2017.

Esta orden de convocatoria recoge los criterios para evaluar y seleccionar las solicitudes de ayuda establecidos en cada una de las EDLL.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (EDLL) para el ejercicio 2017, incluidas como submedida 19.2 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, bases reguladoras).

  2. La finalidad de las subvenciones convocadas es el apoyo de actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, las actividades subvencionables se enmarcan en uno de los siguientes ámbitos de programación:

    1. Proyectos productivos:

      a.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.

      a.2) Mejora de la competitividad de las PYMES.

      a.3) Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.

    2. Cooperación entre particulares.

    3. Proyectos no productivos.

      c.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

      c.2) Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

      c.3) Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.

      c.4) Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.

      c.5) Inversiones materiales para la creación de empleo.

      c.6) Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

      c.7) Infraestructura social.

      Tercero.- Subvencionabilidad de gastos en los proyectos productivos.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:

    4. La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

    5. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

    6. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

    7. Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

      Cuarto.- Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades:

    1. Las inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.

    2. Las inversiones directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

    3. Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.

    4. Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural, salvo las viviendas de turismo rural que formen parte de un proyecto integrado en el que la vivienda o casa de turismo rural sea una actividad complementaria.

    5. Las inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

    6. Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquéllas dedicadas exclusivamente al autoconsumo.

    7. Las inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo taxis.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables los gastos siguientes:

    1. Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos generales vinculados a las letras a) y b) del apartado tercero, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

    2. Los relativos a proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.

    3. El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

    4. Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

    5. Los gastos correspondientes a alquileres.

    6. El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

    7. La imputación de mano de obra propia, o de los socios en el caso de sociedades.

    8. La organización o asistencia a ferias y congresos.

    9. Cualquier gasto relacionado con actividades de formación o investigación.

    10. La adquisición de materiales fungibles.

    11. Los gastos corrientes de empresa.

    12. Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que esté motivada por...

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