ORDEN CYT/574/2012, de 12 de julio, por la que se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento y el reintegro de las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, puestos en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de dicha ley, en concordancia con los artículos 27, 29 y 31 de la misma norma, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que estén sujetan las subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura y Turismo, y el reintegro, cuando proceda, corresponde al titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Con el objeto de permitir un ejercicio ágil y eficaz de dichas competencias y, en consecuencia, de mejorar la gestión y la prestación de los servicios, procede delegar las competencias citadas en los titulares de las Direcciones Generales de la mencionada Consejería, en función de la materia sobre la que se desenvuelve el ámbito competencial que cada uno de ellos tiene atribuido.

En su virtud, visto el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura y Turismo, en el ámbito de las materias sobre las que ejerce sus funciones cada centro directivo, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro en las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Segundo.- Régimen Jurídico.

Los actos administrativos que se adopten al amparo de lo delegación efectuada en la presente orden indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero.- Revocación y avocación.

La delegación prevista en la presente orden será revocable en cualquier momento por el titular de la Consejería de Cultura y Turismo. Asimismo, podrá...

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