ORDEN de 4 de julio de 1986, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad para 1987.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad y 34 de la Ley 5/83, de 19 de julio de General de Hacienda, esta Consejería ha acordado dictar las siguientes instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad para 1987.

  1. Ambito de aplicación.

    Las normas de la presente Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen:

    1. a la Junta de Andalucía, incluidos los servicios transferidos de Seguridad Social.

    2. a sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

    3. a sus Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

    4. a las Empresas de la Junta de Andalucía.

    5. a los demás Entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos se deban incluir en el de la Comunidad a tenor de lo previsto en el artículo

    63 de su Estatuto.

  2. Contenido del Presupuesto.

    El Presupuesto de la Comunidad es único, por lo que los anteproyectos elaborados por los Entes determinados en el número anterior, recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos y demás financiaciones estimadas.

  3. Estructura del Presupuesto.

    3.1. Estados de ingresos y recursos.

    La estructura de los estados de ingresos y de recursos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, será la determinada en el Anexo 2 "Clasificación económica-Ingresos".

    3.2. Estados de gastos y dotaciones.

    Los créditos de los estados de gastos y de dotaciones se clasificarán: Por funciones y programas

    Por categorías económicas

    Por unidades orgánicas

    Territorialmente

    La definición numérica de las partidas presupuestarias expresarán la adscripción de las mismas en las tres primeras clasificaciones.

    3.2.1. Los programas de gasto se numerarán y determinarán según la estructura funcional y de programas contenida en el Anexo 1, que podrán ser revisada por la Dirección General de Presupuestos.

    3.2.2. Los créditos se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la clasificación y codificación establecida en el Anexo 2, "Clasificación económica-Gastos".

    3.2.3. La Clasificación orgánica de los créditos, en Secciones y Servicios, se ajustará a la desarrollada en el Anexo 3.

    3.2.4. El Anexo de Inversiones del Presupuesto recogerá la distribución territorial de las mismas por provincias, servicios generales o no asignados.

    El Anexo de Personal del Presupuesto de la Comunidad desarrollará igualmente la distribución territorial tanto en efectivos como en puestos de trabajo.

    3.3. Las Empresas de la Junta de Andalucía presentarán sus Programas de Actuación, Inversiones y financiación que se acompañarán, caso de percibir subvenciones u otras ayudas financieras con cargo al Presupuesto de la Comunidad, Presupuestos de explotación o de capital según la naturaleza de estas subvenciones o ayudas, con los correspondientes estados financieros de desarrollo.

    3.4. Así mismo los estados de gastos e ingresos de los demás Entes del sector público de la Comunidad se ajustarán a los números 3.1 y 3.2 anteriores.

  4. Documentos a presentar.

    La documentación a presentar se acomodará a los modelos que se describen a continuación y se acompañan en el Anexo 4.

    4.1. Anteproyectos de estados de ingresos y recursos. Estas fichas sólo se confeccionarán caso que existan Organismos Autónomos adscritos.

    P.I.87-1. Precisiones. Determina por conceptos la recaudación estimada para 1986, las previsiones para 1987 y sus diferencias. P.I.87-2. Justificación de previsiones. Desarrollo del anterior. P.I.87-3. Remanente de Tesorería a 31.12.85 y Previsión a 31.12.86. P.I.87-4. Detalle y desarrollo del documento anterior.

    4.2. Anteproyecto de estados de gastos y dotaciones.

    Todas las partidas de gastos se cuantificarán en pesetas 1986, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, incluidas las derivadas del Convenio Laboral de la Junta de Andalucía.

    Los estados de gastos de servicios transferidos de Seguridad Social se redactarán con la estructura que les es propia, acompañando un documento de equivalencias que permita su consolidación en el presupuesto comunitario.

    P.A.87-1. Funcionarios. Se confeccionará una ficha por cada Programa que realice la Consejería.

    Se expresará por índice, grado y nivel el número de dotaciones en el presupuesto inicial de 1986 y las modificaciones efectuadas en dicha plantilla, sean consecuencia de reestructuración o por cambio a otros programas, obteniéndose como resultante la plantilla presupuestaria actualizada.

    En las posteriores columnas se distribuirá la plantilla actualizadas de acuerdo con la nómina de mayo de 1986, entre plazas vacantes y efectivos reales, distinguiendo entre ellos los funcionarios de los interinos.

    P.A.87-2. Personal Laboral Fijo. Se cumplimentará una ficha por cada Servicio, se indicará por columnas:

    Grupo. Se indicará el correspondiente del Convenio Colectivo del personal laboral, al servicio de la Junta de Andalucía.

    Categoría. igual al apartado anterior.

    Efectivos. Los que realmente figuren en la nómina de mayo de 1986. Vacantes. Las existentes en mayo de 1986.

    Plantillas. La figurada en el Presupuesto de 1986, que será igual a la suma de las dos columnas anteriores.

    Importe. Se consignará el importe de la nómina de 1986 desglosada en los diferentes conceptos expresados en las subcolumnas.

    P.A.87-3. Ajuste de dotaciones. Se cumplimentará una ficha por cada uno de los programas realizado en 1986.

    Por conceptos económicos se asignará a cada una de las columnas que se expresan los importes correspondientes.

    La columna 1 se refiere al Presupuesto de 1986 aprobado por el Parlamento de Andalucía.

    Las columnas 2 y 3 recogerán las modificaciones, bien dentro del Programa o realizadas entre Programas, que deben tener repercusión en el Presupuesto de 1987.

    Las columnas 4 y 5 recogerán los ajustes realizados durante 1986 pero que no se consolidan para ejercicios posteriores.

    La columna 6 expresará la suma algebráica de todas las anteriores. La columna 7 consignará las crifras que se consideran consolidables para ejercicios posteriores y se obtendrá de la suma algebráica de las columnas 1, 2 y 3.

    P.A.87-4. Inversiones. Se consignarán todos los proyectos de inversión previstos para 1987 indicando el Servicio y el concepto presupuestario, la dotación del proyecto en 1986, si la tuvo, y el importe previsto en 1987 y ejercicios posteriores.

    P.G.87-1. Líneas de acción y metas sectoriales de la Consejería. Recogerán las actuaciones básicas que la Consejería se propone desarrollar en el año 1987.

    Explicarán los grandes objetivos que se derivan de las actuaciones definidas en el apartado anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene la Consejería para cuyo detalle se reserva la ficha. P.A.87-4.

    P.G.87-2. Desarrollo de la estructura programática. En la columnas "Presupuesto 1986" y "Presupuesto 1987" figurarán los programas en que interviene la Consejería siguiendo la numeración y denominación de los mismos, establecida en la estructura funcional y de programas. Igualmente se indicarán los importes de dichos programas, el presupuesto inicialmente para 1986 y el presupuesto para 1987.

    P.G.87-3. Líneas de acción y explicación del programa. Se describirán de forma clara y concisa las acciones de tipo general que más eficazmente contribuyan al logro de los objetivos previstos del programa, cuyo detalle se reserva a la ficha P.G.87-4.

    Se detallará la necesidad de su ejecución, indicando la demanda de la actuación pública y la utilización de los resultados del Programa.

    P.G.87-4. Definición de objetivos. Se cumplimentará una ficha por cada Programa de la estructura programática de la Consejería. Los objetivos se ordenarán por su orden de prioridad en 1987. Por columnas se expresará:

    Número de orden de prioridad en 1986 y 1987.

    Denominación del objetivo.

    Magnitud en que se expresa su cuantificación.

    Cuantificación en 1986 y 1987.

    Para la supresión o consideración de nuevos objetivos se procederá del siguiente modo:

    No cuantificando los niveles de 1987 en caso de supresión. No cuantificando los niveles de 1986 en caso de nuevos objetivos.

    P.G.87-5. Enumeración de indicadores. Se cumplimentará una ficha por cada objetivo.

    En el cuerpo de la ficha se recogerán aquellas magnitudes físicas o financieras simples o compuestas que permitan apreciar el grado de consecución de los objetivos, de realización de los Programas y de utilización de los recursos en los años 1986 y 1987.

    P.G.87-6. Acciones y actividades. Se cumplimentará una ficha para cada objetivo, indicando su orden de prioridad.

    En el cuerpo de la ficha se recogerán las actuaciones significativas que sea necesario llevar a cabo para poder desarrollar el Programa y obtener el objetivo.

    P.G.87-7. Dotaciones del Programa. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe la Sección presupuestaria, con independencia de los servicios afectados.

    Por conceptos económicos se asignará a cada una de las columnas que se expresan, los importes que se consideren convenientes teniendo en cuenta que los importes de la columna "Presupuesto 1986 consolidado" deberán coincidir con los figurados en la ficha. P.A.87-3.

    Todos los importes de la ficha figurarán expresados en miles de pesetas.

    P.G.87-8. Justificación de diferencias. P.G.87-7. Se cumplimentará una ficha por cada diferencia que figure en las fichas P.G.87-7. Se indicará el Concepto presupuestario y el importe de la Diferencia en miles de pesetas.

    Justificación. Se expondrán de forma clara y concisa los motivos que justifican la diferencia expresada.

    P.G.87-9. Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada concepto...

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