Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-10335
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Economía y Competitividad le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta, hasta el nivel de Dirección General, los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Economía y Competitividad.

Por último, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Una vez definidos los órganos del Ministerio, procede establecer el ejercicio de sus competencias, por lo que con el fin de mejorar la prestación de servicios se ordena su gestión con las diferentes delegaciones que se efectúan en los titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento.

Con la articulación que se realiza del sistema interno de competencias en la presente Orden, se persigue un reparto adecuado de las cargas de trabajo que haga posible un ejercicio eficaz y eficiente de las funciones conforme al principio de máxima operatividad en la gestión que, sin duda, redundará en la mejora de la calidad de los servicios que este Ministerio presta a los ciudadanos en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto delegar las competencias propias del Ministro de Economía y Competitividad.

Artículo 2 Alcance de las delegaciones.
  1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos que se especifican en los siguientes artículos.

  2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

CAPÍTULO II Delegación de competencias en el ámbito del Departamento Artículos 3 a 12
Artículo 3 Delegación de competencias en relación con el sector financiero.
  1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa las competencias no normativas que corresponden al Ministro de Economía y Competitividad en virtud de las siguientes disposiciones:

    1. Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria.

    2. Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulación de los órganos de Gobierno y de las Funciones de las Cajas de Ahorro, y sus disposiciones de desarrollo.

    3. Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y sus disposiciones de desarrollo.

    4. Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, y sus disposiciones de desarrollo.

    5. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.

    6. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

    7. Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

    8. Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y sus disposiciones de desarrollo.

    9. Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y sus disposiciones de desarrollo.

    10. Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, en materia de establecimientos financieros de crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

    11. Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de refianzamiento.

    12. Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

    13. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

    14. Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y sus disposiciones de desarrollo.

      ñ) Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

    15. Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en lo referido a la competencia prevista en su artículo 4.3.

    16. Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, y sus disposiciones de desarrollo.

    17. Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y sus disposiciones de desarrollo.

    18. Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en lo referido a la competencia prevista en su artículo 59.

    19. Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y sus disposiciones de desarrollo.

    20. Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y sus disposiciones de desarrollo.

    21. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

  2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad la competencia sancionadora prevista en el artículo 157.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

  3. Se delega en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la competencia para autorizar los anticipos de acuñación de monedas de curso legal en favor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda destinados a cubrir los respectivos costes de producción a que se refiere el artículo 5 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.

  4. Se delegan en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias:

    1. El otorgamiento y la revocación de la condición de Entidad gestora, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones conforme a lo previsto en los artículos 5 y 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

    2. El otorgamiento y la revocación de la condición de titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2 y 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de esa misma orden.

    3. La aprobación del régimen específico de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda del Estado organizado por las Bolsas Oficiales de Comercio, de conformidad con el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987.

    4. La adopción de las medidas de suspensión de la condición de titular de cuentas en la Central de anotaciones o de Entidad gestora, o de limitación del tipo y volumen de las operaciones que puedan realizar dichas Entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987.

Artículo 4 Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
  1. En materia de gestión económica, la delegación de competencias comprenderá la delegación de la aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la...

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