Orden AAA/3541/2011, de 27 de diciembre, de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2011-20446
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente, para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Dicho Ministerio asume las competencias hasta entonces ejercidas por el suprimido Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus Secretarias de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, conforme a la estructura establecida y funciones atribuidas en el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su disposición final segunda , el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, señala que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias, previsión que afecta al Ministro y al Secretario de Estado de Medio Ambiente.

Por su parte, la disposición transitoria única establece que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

La principal modificación que afecta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incide en el ámbito de competencias de las extintas Secretarías de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático.

Asimismo, hasta que se apruebe la estructura orgánica básica del ministerio no existirá una explícita determinación de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, lo que dificulta el ejercicio por este órgano, actualmente vacante, de las competencias que atribuye a su titular el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, en virtud del Real Decreto 1829/2011, de 23 de diciembre, se ha procedido a la creación de la Subsecretaria de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y consecuente supresión de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, si...

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