Orden DEI/64/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden

El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1.g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

Mediante Orden 9/2010, de 29 de abril, (Boletín Oficial de la Rioja nº 56, de 10 de mayo de 2010), de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones turísticas a empresas privadas; asimismo mediante Orden 10/2010, de 29 de abril (Boletín Oficial de la Rioja nº 56, de 10 de mayo de 2010) de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca Calidad Turística Española a empresas privadas y, por último, la Orden 8/2010, de 29 de abril (Boletín Oficial de la Rioja nº 56, de 10 de mayo de 2010) de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en establecimientos destinados a casas rurales.

El período de tiempo transcurrido desde la publicación de estas órdenes aconseja realizar algunas modificaciones técnicas que permitan garantizar el cumplimiento de los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de trasparencia y buen gobierno de la Rioja, y adaptarla a los objetivos que se estiman prioritarios en la actualidad por la Dirección General de Cultura y Turismo.

En este sentido, se considera que se debe apoyar a las empresas turísticas en un aspecto tan primordial como la promoción y comercialización online de la empresa o de su establecimiento, tanto en beneficio del propio empresario, por el consiguiente aumento del volumen de negocio esperado de tal actuación, como del turista, al dotar a dichas páginas del contenido necesario y adecuado para que pueda adoptar la decisión que responda a sus expectativas.

Los cambios constantes de la demanda turística y la evolución hacia exigencias cada vez mayores de calidad obligan al sector turístico a adoptar iniciativas que permitan avanzar en la mejora de la calidad de sus productos y servicios, apoyando las medidas conducentes a la obtención de la Marca de Calidad Turística Española.

Y en materia de inversiones, se establecen ayudas a las obras destinadas a dos objetivos diferentes. Por un lado, las que pretenden mejorar la accesibilidad de los establecimientos para favorecer el turismo de personas que pudieran tener algún tipo de discapacidad, eliminando aquello que lo impida o dificulte. Y por otro lado se financian inversiones destinadas a incrementar la categoría de los establecimientos en los que se realice actividad de alojamiento.

Por todo ello, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 5.1.1 h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas turísticas para la realización de las siguientes actuaciones:

  1. La mejora del contenido de los instrumentos telemáticos destinados a la difusión, promoción y comercialización de los establecimientos y servicios turísticos.

  2. La implantación de sistemas de calidad que permitan avanzar en la mejora de la calidad de los productos y servicios como factor competitivo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.

  3. Favorecer la accesibilidad de los establecimientos para eliminar barreras arquitectónicas que imposibiliten o dificulten su utilización a personas con algún tipo de discapacidad, así como mejorar la oferta y calidad de los establecimientos como factor competitivo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden las pequeñas y medianas empresas inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja dedicadas a:

    1. La actividad de alojamiento, a excepción de las pensiones y viviendas de uso turístico.

    2. La actividad de restauración.

    3. Turismo activo.

    4. La organización profesional de congresos.

  2. Conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, publicado en el DOUE l2014-81403, artículo 1, se considerará empresa toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, estableciendo en su artículo 2 los efectos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

  3. Quedan excluidas las empresas que en el momento de efectuarse la convocatoria estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades e inversiones que sean objeto de la subvención. Asimismo, en el caso de las actividades relacionadas con el marketing online, el beneficiario deberá presentar una Memoria en el año natural siguiente a la obtención de la subvención acerca de la incidencia que haya tenido en los resultados de explotación de la empresa, aportando cuando sea posible un cuadro estadístico, por meses y procedencia, de la variación del número de clientes.

  2. Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídicos de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. La convocatoria, de carácter anual, se realizará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. La misma se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Dicha convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones y las cuantías totales máximas de los créditos disponibles.

  3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR