Orden DEF/885/2021, de 1 de julio, por la que se modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.

MarginalBOE-A-2021-14009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

En el ámbito del Ministerio de Defensa, con el propósito de establecer una unidad de criterio en la gestión contractual, mediante la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, la persona titular del Departamento delegó determinadas competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.

Dicha orden ministerial concentró en la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, como responsable de la dirección, impulso y gestión de la política económica, aquellas competencias contractuales que determinan la unidad de criterio en la gestión contractual.

En línea con el mismo criterio, en relación con el Plan Anual de Contratación Centralizada, reglado en la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación, se hace necesario delegar las competencias relativas a su aprobación en la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.

Por otro lado, hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, los contratos de prestación de cafetería y restauración en edificios administrativos, eran tramitados en el ámbito del Ministerio de Defensa por todos los órganos de contratación, siguiendo la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, como «contratos administrativos especiales».

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, surge la nueva figura de la concesión de servicios. Siguiendo la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, los contratos consistentes en la prestación del servicio de bar, restaurante o cafetería en dependencias calificadas de dominio público y retribuido mediante la explotación del mismo, no deben ser calificados como contratos administrativos especiales, sino como contratos de concesión de servicios en el caso de que concurra el requisito de la transmisión del riesgo operacional.

Con el fin de que los diferentes órganos de contratación que venían efectuando la contratación de los servicios de bares y cafeterías en el ámbito del Ministerio de Defensa puedan continuar con la ejecución de su...

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