Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-1937
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, una parte esencial de las competencias que como órganos de contratación de la Administración General del Estado corresponden al Ministro de Defensa y al Secretario de Estado de Defensa han sido desconcentradas en los órganos que desarrollan la política económica del departamento.

Dado que el citado Real Decreto determina la reserva de algunas de las competencias incluidas dentro de su ámbito y que este no incluye todas las que en materia de contratación corresponden a las citadas autoridades, resulta necesario que se apruebe la delegación de las mismas para que sean ejercidas en última instancia por los órganos responsables de dirigir y controlar las principales actividades contractuales del departamento.

Por otra parte, una directriz fundamental del Real Decreto antes citado es que las compras se gestionen con criterios de eficacia y eficiencia, contemplando las necesidades de forma global. Para impulsar el proceso de transformación de la organización de la contratación en ese sentido, es necesario delegar las facultades desconcentradas y no reservadas en órganos que cuenten con la debida especialización y con personal que conozca y utilice las mejores prácticas de contratación.

Por todo ello, esta orden ministerial desarrolla las líneas de actuación que se describen en los párrafos siguientes.

En primer lugar, concentrar en el Secretario de Estado de Defensa, como responsable de la dirección, impulso y gestión de la política económica, conforme al Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aquellas competencias contractuales que determinan la unidad de criterio en la gestión contractual. Para ello, se delegan en la citada autoridad las facultades relativas a establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, dictar la orden de proceder que da inicio a los expedientes más relevantes y autorizar a los titulares de los organismos autónomos para celebrar los contratos de elevada cuantía.

En segundo lugar, reforzar las competencias del Director General de Asuntos Económicos, respecto a la elaboración y coordinación de las normas sobre procedimientos de contratación y al control de su cumplimiento. Por ello, se delegan a esa autoridad las facultades para fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación y sobre la celebración de las encomiendas, acuerdos técnicos y los negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Departamento, y se le designa como Autoridad de Precios del Ministerio de Defensa, otorgándole la facultad para aprobar, tanto las tarifas aplicables a las encomiendas que se otorguen a las entidades adscritas al departamento como medio propio y servicio técnico, como los costes unitarios de las empresas proveedoras de bienes y servicios o que participan en programas de Defensa.

Esas líneas de acción dan lugar a una estructura de órganos de contratación más reducida, especializada y homogénea que la actual, pues se basa en los principios de racionalización administrativa, eficacia y eficiencia, posibilitando que un órgano de contratación ejecute las decisiones que adopten las diferentes autoridades que en su ámbito de actuación sean competentes para determinar qué hay que comprar, cuando hay que hacerlo, cuáles son sus requisitos operativos o funcionales y qué recursos financieros deben financiarlo, pero haciéndolo con mayor eficacia y obteniendo economías de escala, al concentrar varias necesidades homogéneas en un mismo contrato.

Por todo lo expuesto, es necesario promulgar una nueva orden ministerial de delegación de facultades en materia de contratación, adaptada a las directrices marcadas por el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, antes citado.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del mencionado Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.

Esta orden ministerial tiene como finalidad delegar las facultades en materia de contratación del Ministro y del Secretario de Estado que no han sido desconcentradas en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, y aprobar las delegaciones propuestas por las autoridades desconcentradas del artículo 2 del citado real decreto.

Artículo 2 Delegación del Ministro.

El Ministro delega:

  1. En el Secretario de Estado de Defensa las siguientes competencias:

    1. Autorizar a los representantes legales de los organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 317.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración de los contratos que superen la cuantía fijada en la disposición adicional primera de esta orden ministerial.

    2. Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa y no estén comprendidos en el recurso especial definido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de las funciones desconcentradas en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, así como por las autoridades en quienes se ha delegado tales funciones.

    3. Dictar la Orden de Proceder, resolución del Secretario de Estado donde se autoriza a celebrar el contrato, de los expedientes comprendidos en el artículo 3.2.1 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración.

    4. Establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de documentos de formalización de contratos, para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

    5. Celebrar los contratos con otros Gobiernos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, excepto su formalización, cuando en consideración a la autoridad extranjera, su firma corresponda al Ministro.

    6. Celebrar los contratos y convenios a que se refiere el apartado 1.h) del art. 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    7. Celebrar los convenios a que se refiere el apartado 1.e) del artículo 4 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    8. Aprobar las disposiciones por las que se centralice la gestión y contratación en la Secretaria de Estado de los Programas de Armamento y Material a que hace referencia la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades, cuya gestión será realizada por la Dirección General de Armamento y Material.

  2. En las autoridades que a continuación se relacionan, las facultades que se indican, relativas a la contratación en el extranjero que se atribuye al Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional primera.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a los apartados 1.e) del artículo 7 y 2 del artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad:

    1. En los Jefes de los órganos económicos que apoyan a las Fuerzas Armadas desplegadas fuera del territorio nacional, hasta un importe igual o inferior a 600.000 euros.

    2. En los respectivos Directores de Asuntos Económicos y en el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, hasta un importe igual o inferior a 2.000.000 euros, en sus ámbitos.

    3. En el Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos, para el resto, sin límite de cuantía y para el ámbito del Departamento.

Artículo 3 Delegación del Ministro y del Secretario de Estado.

El Ministro y el Secretario de Estado de Defensa, en el ámbito de sus competencias, delegan las facultades siguientes:

  1. En el Director General de Asuntos Económicos:

    1. La facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación, encomiendas de gestión, acuerdos técnicos y negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Departamento.

    2. La facultad reservada en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, respecto a la aprobación de las tarifas de las entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico y estén adscritos al Departamento, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    3. La facultad reservada en el párrafo e) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, respecto a la aprobación, previo acuerdo con las empresas, de los costes horarios y los demás costes unitarios de sus líneas de actividad o procesos, a utilizar para valorar los costes de las prestaciones objeto de los contratos y negocios indicados en el artículo 1 del citado Real Decreto, cuando se...

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