Orden DEF/599/2021, de 9 de junio, por la que se regula la lista oficial de buques de la Armada.

MarginalBOE-A-2021-9992
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La inscripción de las unidades de la Armada en una relación pública de buques de guerra, es una práctica sistematizada que data del año 1788. Desde esa fecha, los buques de la Armada se venían inscribiendo en el denominado «Estado General de la Real Armada», con expresión de sus portes, años y astilleros en que fueron construidos. Posteriormente, en 1871, se edita por primera vez la «Lista Oficial de los Buques de Guerra y Mercantes de la Marina Española». Esta publicación, mantuvo el formato conjunto para las Marinas de Guerra y Mercante hasta 1978.

En 1975 se publica la primera «Lista Oficial de Buques de la Armada» (LOBA) como un extracto del documento anual «Estado general de la Armada», cuyos apéndices levantaban relación de los buques que han de constituir las fuerzas navales durante el año en vigor. Desde entonces, la LOBA se publica sin que exista una disposición que regule específicamente esta materia.

La LOBA contiene la relación actualizada de los buques de guerra, unidades auxiliares, buques y embarcaciones del tren naval afectas al servicio de la Defensa Nacional, así como otros buques y embarcaciones de Estado afectos a servicios públicos de carácter no comercial, no inscritos en la lista octava del registro de matrícula regulada en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Los buques inscritos en la LOBA gozan de un régimen jurídico específico, en particular cuando se trata de buques de guerra, de acuerdo tanto con el derecho internacional como con el ordenamiento jurídico interno.

La existencia de registros o listas de buques afectos al servicio de las Fuerzas Armadas, práctica común en muchas naciones, tiene reflejo en el derecho internacional convencional. Así, la Convención VII de La Haya, relativa a la transformación de buques de comercio en barcos de guerra, de 18 de octubre de 1907, ratificada por España el 18 de marzo de 1913, y publicada en la Gaceta de Madrid del 25 de junio de 1913, dispone en su artículo 6.º que tal transformación deberá quedar debidamente mencionada en la lista de buques de la Armada correspondiente.

La publicación de esta lista se alinea con las iniciativas participadas por España en relación con el control de armamento, como son el «Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas», vigente desde el 1992, o el «Intercambio Global de Información Militar» aprobado en la 91.ª Sesión Plenaria del Comité Especial del Foro de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de Cooperación en materia de Seguridad celebrada en Budapest el 3 de diciembre de 1994.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que establece que el...

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