Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

MarginalBOE-A-2023-11944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Los artículos 47, 65.1 y 12.1.e) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, disponen que la formación de los militares profesionales de tropa y marinería tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades propias de la escala y especialidad fundamental en las que se integren. Para ello, los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica vendrán definidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio en función de las capacidades y diseño de los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza en sus ámbitos de competencia.

La Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, recoge que se procurará que una parte de los contenidos que sean impartidos en los planes de estudio, tengan alguna relación con los de módulos de algún ciclo formativo de grado medio del sistema educativo general o con competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales.

Asimismo, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, hace referencia a que al militar profesional de tropa y marinería, durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, se le garantizará el acceso a la Formación Profesional con los procedimientos y requisitos que se establezcan y con el objeto de posibilitarles la obtención de un título de Técnico de Grado Medio de la Formación Profesional, facilitando con ello su reincorporación al mercado laboral al finalizar su periodo de servicio.

La forma de abordar las vías que faciliten la obtención de un título de técnico de formación profesional por parte de los militares profesionales de tropa y marinería, es una cuestión compleja. La duración de los periodos asignados a los cursos tanto de formación para la adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería como de perfeccionamiento y actualización, para el posterior ascenso a los empleos de Cabo y Cabo Primero respectivamente, no permitiría en ningún caso disponer de las dos mil horas necesarias para alcanzar este objetivo. Es por tanto imprescindible que el militar profesional de tropa y marinería se haga corresponsable y dedique el esfuerzo y tiempo necesarios durante las fases que desarrolla sus cometidos en los diferentes destinos que vaya ocupando a lo largo de su trayectoria para alcanzar la obtención del título, aprovechando al máximo los recursos que se pondrán a su disposición.

La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad (PAIDP), constituye la acción estratégica del Ministerio de Defensa para asegurar a los militares profesionales de tropa y marinería un desarrollo profesional pleno en las Fuerzas Armadas, generando las condiciones óptimas para el acceso laboral civil y a las Administraciones Públicas, manteniendo siempre presentes las necesidades de los Ejércitos y de la Armada.

En la disposición adicional única de la mencionada Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, se determina que es competencia de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, proponer las modificaciones a los currículos de la enseñanza militar de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería que sean necesarias para definir los ciclos de grado medio de Formación Profesional propuestos como ciclos de referencia para cada especialidad fundamental y los módulos profesionales de estos ciclos a impartir durante la enseñanza militar de formación.

A estos efectos, los títulos de referencia para las diferentes especialidades fundamentales de la escala de tropa y marinería de la Armada están en correspondencia con la misma familia profesional de los títulos de técnico superior que son impartidos para la escala de suboficiales.

Los criterios, condiciones y procedimientos que determinan el progreso, permanencia y evalúan el rendimiento del alumnado a través de este currículo, en los plazos que se determinan, se encuentra en consonancia con la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas. No obstante, es necesario modificar la citada orden ministerial en lo referente a las normas de superación del currículo y egreso dependiendo de si el alumnado pertenece a la escala de oficiales y suboficiales o si pertenece a la escala de tropa y marinería.

Adicionalmente, en este nuevo currículo se contemplan contenidos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las directrices generales señaladas en el plan de estudios vigente contemplado en la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Además, durante la tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de igual modo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única  Nombramiento.
  1.  Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, las personas aspirantes admitidas serán nombradas alumnos para acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería, por resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo que se hará público en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

  2.  A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Extinción de los currículos.

El currículo aprobado por la Orden DEF/848/2019, de 29 de julio, se extinguirá, una vez que egresen de los correspondientes centros de formación militar, los alumnos del I ciclo bis y II ciclo de la convocatoria correspondiente al año 2022.

Disposición transitoria segunda  Repetición de fases de formación.

Por la Junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que tuviesen que repetir alguna fase de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Queda derogada la Orden DEF/848/2019, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de marinería y de tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

  2.  Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera...

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