Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Agosto de 2022
MarginalBOE-A-2022-12582
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 70 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que durante el proceso de formación se verificarán con criterios objetivos los conocimientos adquiridos por el alumnado, el desarrollo de su formación y su rendimiento y se efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones con criterios semejantes.

Por otra parte, el artículo 71.3 de la citada ley atribuye a la persona titular del Ministerio de Defensa la competencia para determinar los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar, general y específica, y para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas.

Asimismo, el artículo 71.2.b) de la misma ley dispone que se podrá acordar la baja de un alumno o alumna, en el centro docente militar correspondiente, como consecuencia de no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.

Estos conceptos se encuentran reflejados en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre. El artículo 17 de este Reglamento contempla la necesidad de determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios.

Actualmente, las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, establecidas por la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, y las normas de evaluación y de promoción y repetición de cursos en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, establecidas por la Orden ministerial 49/2011, de 28 de julio, constituyen el marco de referencia para la instauración de aquellos criterios, condiciones y procedimientos que permiten determinar el progreso y la permanencia del alumnado, así como la evaluación de su rendimiento, en aras a la obtención de las capacidades, competencias y los perfiles necesarios para su ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.

La experiencia acumulada en la aplicación de ambas órdenes aconseja su unificación en unas nuevas normas, sin diferencia entre escalas, que aseguren la homogeneidad de criterios para el alumnado de la enseñanza de formación de acceso a las Fuerzas Armadas, basados en el mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades, manteniendo la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Respecto a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al objeto de evitar que una alumna experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, esta nueva orden ministerial se atiene a lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

En definitiva, mediante esta orden ministerial se pretende establecer un nuevo marco de referencia, único para todo el alumnado de la enseñanza de formación, con los criterios, condiciones y procedimientos que determinen su progreso y permanencia y evalúen su rendimiento.

Todo ello, de conformidad a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, que autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a aprobar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto y en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado su ficha informativa y se ha dado trámite de audiencia pública previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre dispongo:

Artículo único  Aprobación.

Se aprueban las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Cuerpos comunes de la Fuerzas Armadas.

En esta orden ministerial, todas las referencias al ámbito de responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se entenderán hechas a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en lo que se corresponda con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda  Protección de la maternidad.

Respecto a la protección de la maternidad, lo establecido en las normas aprobadas por esta orden ministerial se supeditará a lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional tercera  Normativa de aplicación a los títulos del sistema educativo general obtenidos en la enseñanza de formación.

En los centros universitarios de la defensa, así como en los núcleos de formación profesional y en lo que respecta a la evaluación, progreso y permanencia en los módulos, materias y asignaturas del título del sistema educativo general, será de aplicación la normativa correspondiente de ese sistema educativo.

Disposición transitoria única  Implantación de las normas.
  1.  La normativa actual relativa a evaluación, progreso, promoción, repetición y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales y a la de suboficiales continuará siendo de aplicación respecto a los planes de estudios en vigor, extinguiéndose y quedando derogada conforme lo vayan haciendo estos últimos. También será de aplicación al alumnado que ingrese a partir del curso 2022-2023 con el requisito de titulación previa mientras se tenga que integrar con el alumnado para el que la normativa actual se encuentre vigente.

  2.  Estas normas serán de aplicación para todo el alumnado que curse estudios para incorporarse a las escalas de las Fuerzas Armadas, cuyo ingreso en los centros docentes militares de formación se produzca a partir del curso académico 2022-2023, ciclos de tropa o marinería del 2022 y para aquel que habiendo ingresado con anterioridad se incorpore a cursos en los que estas normas sean de aplicación. Su implantación se realizará curso por curso a partir del citado curso académico a medida que vaya avanzando el correspondiente currículo.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Quedan derogadas las siguientes normas:

    a) Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales.

    b) Orden ministerial 49/2011, de 28 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de promoción y repetición de cursos en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.

  2.  Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango modifiquen o se opongan a esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Facultades dispositivas.

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden...

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