Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.

MarginalBOE-A-2023-11897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio.

El artículo 12 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, establece que en la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las especialidades fundamentales de «Administración», «Alojamiento y Restauración», «Armas», «Comunicaciones y Sistemas de Información», «Energía y Propulsión», «Maniobra y Navegación» y «Sistemas». Asimismo, el artículo 15 de dicho real decreto establece que en la escala de suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existe una única especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del referido Cuerpo.

El artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armada, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que los currículos de la enseñanza de formación serán aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

La Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, efectuó dicha adaptación a los ciclos formativos de formación profesional autorizados en centros docentes militares.

La Orden EFP/696/2019, de 12 de junio, por la que se autoriza y actualiza la impartición de ciclos formativos de grado superior de formación profesional en centros docentes militares, efectuó dicha autorización y actualización en los mismos.

La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, introdujo como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior y establece en su artículo 14, nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos. Conforme a esas directrices, se promulgó la Orden DEF/849/2019, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.

Desde la entrada en vigor en el curso 2019/2020 del currículo citado anteriormente, se ha detectado un desequilibrio en la carga de horas lectivas entre los distintos cursos en algunas especialidades. Asimismo, las nuevas necesidades formativas surgidas en el ámbito de la Fuerza y en el de la organización de la Armada referentes a la Transformación Digital, han hecho conveniente revisar competencias que deben adquirir los alumnos en la enseñanza de formación de suboficiales. Finalmente, se vio la necesidad de mejorar los itinerarios de la formación en el idioma inglés de manera que garantizasen la continuidad y mejora de la enseñanza.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina y establece, tanto la planificación temporal del currículo por cursos, como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental los módulos formativos correspondientes y sus contenidos. También se incluyen aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no permitan desarrollar la enseñanza de manera presencial, así como las horas convalidables por sus homólogos de la enseñanza de formación a los procedentes de la escala de tropa y marinería.

En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se tiene en cuenta, en cuanto a la enseñanza de formación se refiere, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto. Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.3 del anexo de la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las directrices generales señaladas en el plan de estudios vigente contemplado en la Orden DEF/849/2019, de 29 de julio.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos y durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Del mismo modo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, dispongo:

Artículo único  Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única  Empleos eventuales.

De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de sargento alumno.

Disposición transitoria única  Extinción de los planes de estudios.

El currículo actualmente en vigor se extinguirá curso por curso a partir del curso académico 2023/2024, sustituyéndose de forma progresiva por el que se aprueba como anexo a esta orden, salvo que algún alumno tuviera que repetir algún módulo o curso completo en el que ya se encuentre implantado el nuevo currículo, en cuyo caso, no se extinguirá el currículo que le afecte.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Queda derogada la Orden DEF/849/2019, de...

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