Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-4026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone en su artículo 5, en relación con la implantación de enseñanzas de formación profesional, que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015. En la mencionada disposición adicional séptima, relativa al régimen especial de los centros docentes militares que imparten enseñanza de formación profesional, se establece que podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Asimismo, el citado real decreto establece que las enseñanzas conducentes a la obtención del título de formación profesional correspondiente, pueden tener una duración de tres años para poder combinarlos con las enseñanzas militares en las que se integran. A este respecto, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2007, la enseñanza de formación de suboficiales comprende la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Por Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, se ha autorizado la implantación de diversos ciclos formativos de formación profesional de grado superior en varios centros docentes militares a partir del año 2012.

Los planes de estudios para la obtención de los títulos de formación profesional del sistema educativo y su implantación y desarrollo son competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los requerimientos académicos de acceso a las enseñanzas que constituyen estos títulos.

Sin embargo, las especificidades en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en estos centros militares exigen que la ordenación derivada de los currículos se adapte a las circunstancias peculiares de éstos y, en especial, a su duración de tres años bajo alguna de las formas de distribución temporal en la que se organizan sus centros.

Serán de aplicación directa en todo caso los anexos I y IV de cada orden de currículo de los títulos que tengan autorizados relativos respectivamente al desarrollo de contenidos de los módulos profesionales y espacios y equipamientos.

Por otro lado, el currículo de los ciclos formativos del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incorpora la lengua inglesa de forma integrada en, al menos, dos módulos profesionales del ciclo, para lo cual los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementan su...

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