Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir del año 2012.

MarginalBOE-A-2012-58
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, prevé que la formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas comprenderá la «formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior» (artículo 45.1) y, en consecuencia, contempla que los centros docentes militares que tengan encomendada la formación de estos suboficiales puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional, siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Ministerio de Educación (artículo 55.3).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la citada Ley, los planes de estudios para la obtención de títulos de formación profesional se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema educativo general.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional séptima «Régimen especial de los centros militares que imparten enseñanza de formación profesional» del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de formación profesional del sistema educativo.

Al amparo de esta misma normativa, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa ha solicitado la autorización de la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del año 2012.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y la Dirección General de Formación Profesional han informado favorablemente la solicitud de autorización.

Vistos los informes favorables a la autorización de los centros militares, una vez girada visita a los mismos, por la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se autoriza la implantación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares relacionados en el Anexo a partir del año 2012.

Segundo.

No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las autorizadas por esta Orden.

Tercero.

Se faculta a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para modificar el número de unidades autorizadas.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO. Centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior

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