Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

MarginalBOE-A-2024-4073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que los militares, a partir de determinados empleos, reorientarán su perfil profesional para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva especialidad. La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de cada escala. Reglamentariamente se establecerá el sistema de formación y adquisición de dichas especialidades que debe permitir el desarrollo de una carrera que reconozca los méritos y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Estas especialidades, que se denominan especialidades del segundo tramo de la carrera militar, incrementan los conocimientos del personal militar en determinados campos de actividad, que pueden corresponderse o no con los de su especialidad fundamental, facultándolo para el desarrollo de sus cometidos en dichos campos con mayor eficacia y responsabilidad.

El Reglamento de estas especialidades del segundo tramo de la carrera militar aprobado por Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, define en sus anexos I a IV las especialidades del segundo tramo que podrán existir en los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Asimismo, en su artículo 4, dispone que la determinación de los perfiles de egreso de los cursos para la obtención de las especialidades del segundo tramo se basarán en las capacidades profesionales necesarias para ejercer las competencias de los puestos incluidos en las diferentes relaciones de puestos militares y será competencia de las autoridades señaladas en el artículo 14.7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Finalmente, su disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho real decreto.

Este mismo Reglamento establece, en su disposición adicional segunda, que en la normativa que se desarrolle para determinar los cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo, se podrán especificar procedimientos para reconocer, con la misma finalidad, los cursos de perfeccionamiento que se realizaron con anterioridad a su aprobación.

En base a lo expuesto, esta norma desarrolla el Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, considerando lo dispuesto por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en su artículo 75, determinando las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que no contraviene el ordenamiento jurídico vigente.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, con respecto al gasto público, cabe señalar que no se precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de audiencia e información pública en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Determinar las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo.

Artículo 2  Condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo.
  1.  Conforme a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, los cursos que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo se enmarcan en la enseñanza de perfeccionamiento y tendrán la consideración de cursos de especialización.

  2.  Dependiendo del cuerpo, escala y especialidad del segundo tramo, y de...

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