Orden DEA/5/2022, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Desarrollo Autonmico
Rango de LeyOrden

El apartado Uno del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía'.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.1.1.g) atribuye al titular de la Consejería la competencia para 'establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones'. Asimismo, en el 8.2.5.b), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica 'la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado'.

Con fecha 6 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, que regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja, por la que se crean unas ayudas especialmente diseñadas para remover los obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten la continuidad de los estudiantes universitarios en la Universidad de La Rioja, cuya modificación se aborda con el objetivo de ajustar la norma a la nueva tramitación electrónica, que será la norma en todos los procedimientos electrónicos realizados por estudiantes universitarios, y de unificar criterio y terminología con otras ayudas y becas universitarias.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Universidad y Política Científica, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja:

Primero.- Se modifica el apartado 4 del artículo 4 quedando redactado de este modo:

'4. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 del citado Decreto.'

Segundo.- Se introduce el nuevo apartado 5, en el artículo 4 quedando redactado de este modo:

'5. En todo caso, todos aquellos estudiantes que soliciten la ayuda tendrán la obligación de efectuar todos los trámites por medios electrónicos según lo indicado en el artículo 10.'

Tercero.- Se modifica el artículo 5 quedando redactado de este modo:

'1. A los efectos del cálculo de la renta y del patrimonio familiar, se consideran miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:

  1. Tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia, los padres y, en su caso, cualquier persona encargada de sustentar o dar sustento económico a la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita la ayuda; o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de solicitantes que constituyan su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja registrada o no, unida por análoga relación. También serán miembros computables, si los hubiere, los hijos menores de 25 años y que...

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