Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja

Rango de LeyOrden

El artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades prevé, al objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado, debiendo prestarse especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 1.4.c), atribuye a la Dirección General de Educación ''la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones'', incluyendo por tanto, la educación universitaria. A su vez, el artículo 2.3.o), atribuye a esta Dirección General ''la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado''.

De acuerdo con lo anterior, la Consejería de Educación, Formación y Empleo considera la necesidad de proceder a la creación de unas ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja que coadyuden a remover los obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten la continuidad de los estudios superiores en el ámbito de la comunidad autónoma.

La presente Orden da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONE

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de ayudas sociales, en régimen de concesión directa, para el pago parcial de terceras y cuartas matrículas de alumnos de la Universidad de La Rioja.

  2. - Quedan comprendidas, a estos efectos, las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Grado universitario por la Universidad de La Rioja.

Artículo 2 Cuantía y dotación económica de las ayudas.
  1. - La dotación de las ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria, asignada para cada tipo de matrícula, tercera o cuarta, entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente orden. Se establece un límite máximo de cobertura del 25% para terceras matrículas y del 33% para cuartas matrículas, sin que, en ningún caso, la cuantía a percibir, por perceptor y año, pueda superar los 3.000 euros.

Artículo 3 Convocatoria.

El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará con la resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23, así como en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficinaelectronica).

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad de La Rioja, con matrícula en vigor en el curso académico en que se realice la convocatoria de las ayudas y con créditos matriculados en terceras y cuartas matrículas y cuya renta y patrimonio familiar, calculado según lo especificado en la presente orden, no supere los umbrales que se establezcan anualmente en la correspondiente resolución de convocatoria.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.

  3. Queda excluida del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización y títulos propios de la Universidad de La Rioja.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5 Miembros computables.
  1. A los efectos del cálculo de la renta y el patrimonio familiar, se consideran miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:

    1. El padre y la madre del beneficiario o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda, acogida y protección del menor y las personas que mantengan con él una relación convivencia de hecho estable que quede suficientemente acreditada. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. En este último supuesto, tendrá también la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

    2. El solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso para el que se solicita la ayuda, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres o tutores o personas encargadas de la guarda, acogida y protección del menor que convivan también en el domicilio familiar.

  2. En el caso de solicitantes que constituyan otras unidades familiares, se consideran miembros computables, además de los mismos y, en su caso, las personas citadas en el apartado anterior, siempre que convivan en el domicilio del...

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