Orden DEA/30/2020, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Desarrollo Autonmico
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

En el año 2018 se agruparon las subvenciones turísticas en tres Órdenes reguladoras, en función del tipo de beneficiarios de las mismas: Entidades Locales, asociaciones sin ánimo de lucro y empresas turísticas. Esta Orden sustituye a la Orden DEI/64/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas, que queda derogada.

Los tipos de ayudas que aparecen reflejadas en este proyecto se diferencian en función de que las acciones subvencionables sean gastos corrientes o inversiones.

Respecto a las primeras, dentro de las ayudas a gastos corrientes, se considera que se debe apoyar a las empresas turísticas en un aspecto tan primordial como el diseño, promoción y comercialización, tanto online como offline de la empresa o de su establecimiento. Además, los cambios constantes de la demanda turística y la evolución hacia exigencias cada vez mayores de calidad obligan al sector turístico a adoptar iniciativas que permitan avanzar en la mejora de la calidad y sostenibilidad de sus productos y servicios, así como en la digitalización. Y en esta línea, disponer de un personal debidamente formado en cada área de actividad es fundamental.

Por último se incluye una línea de ayudas a las medidas de prevención contra la pandemia que si bien son transitorias, requieren ser implementadas rápidamente debido a la urgencia de la situación.

En materia de inversiones, se establecen ayudas a las obras destinadas a dos objetivos diferentes: las que pretenden mejorar la accesibilidad de los establecimientos para favorecer el turismo de personas que pudieran tener algún tipo de discapacidad y las destinadas a incrementar la categoría o plazas de los establecimientos en los que se realice actividad de alojamiento o de restauración. Estas ayudas se ven complementadas con las destinadas a la adquisición de mobiliario y equipos de la empresa.

Por otra parte, además de las acciones señaladas en párrafos precedentes y que tienen vocación de perdurar en el tiempo, como consecuencia de la actual situación creada por la pandemia del COVID-19 se considera también necesario adoptar medidas de apoyo a las empresas turísticas riojanas en los gastos que pudieran tener como consecuencia de la misma contribuyendo a evitar, en la medida de lo posible, el cierre definitivo de los establecimientos y la pérdida de empleo.

Finalmente, como novedad, se posibilita que cada convocatoria o convocatorias consecuencia de la aplicación de esta Orden pueda seleccionar las acciones subvencionables y concretar los créditos económicos destinados a esta finalidad de entre los presupuestados.

En consecuencia, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas y de la Dirección General de Control Presupuestario, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1a) del Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas turísticas para la realización de las acciones subvencionables indicadas en el artículo 5.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden los titulares de las empresas y autónomos que presten servicios turísticos y estén inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja, salvo los que ejercen la actividad de alojamiento a través de viviendas de uso turístico.

  2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los titulares de empresas que ejerzan actividades relacionadas con el turismo gastronómico y el enoturismo, por las acciones específicas en esta área de actividad de entre las generales de la empresa.

  3. Conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, publicado en el DOUE l2014-81403, artículo 1, se considerará empresa toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

    En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, estableciendo en su artículo 2 los efectos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

  4. Quedan excluidas las empresas que en el momento de efectuarse la convocatoria estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades e inversiones que sean objeto de la subvención.

  2. Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídicos de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. La convocatoria o convocatorias se realizarán mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Cada convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones, las acciones subvencionables de entre las previstas en el artículo siguiente y el importe destinado a cada una de ellas de entre los créditos disponibles.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa y considerarse en su conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 5 Acciones subvencionables.
  1. Las ayudas quedan sujetas, en su caso, al régimen de mínimis establecido por la normativa europea Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Funcionamiento del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europa de 24 de diciembre de 2013).

  2. El importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario por el conjunto de acciones solicitadas no puede exceder de 9.000 euros en actividades ni de 40.000 euros en inversiones. En el caso de superar este importe se reducirá, en su caso, el de la ayuda obtenida en la línea donde hubiera mayor déficit en relación al crédito destinado a la misma o, de no haberlo en ninguna línea, la que tuviera mayor número de solicitantes.

  3. Son subvencionables las siguientes acciones:

2.1. Actividades:

  1. Acciones promocionales

  2. Acciones de implantación de sistemas de calidad y sostenibilidad.

  3. Acciones formativas.

  4. ...

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