ORDEN CYT/73/2024, de 24 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/588/2019, de 22 de mayo, por la que se determina el modelo de actas de inspección en materia turística y la acreditación de la condición de Inspector de Turismo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Orden CYT/588/2019, de 22 de mayo, por la que se determina el modelo de actas de inspección en materia turística y la acreditación de la condición de Inspector de Turismo en la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 7 que la acreditación de la condición de inspector se hará mediante el correspondiente carné de inspector de turismo, expedido por la Consejería competente en materia de turismo, donde conste su identificación profesional, de conformidad con el modelo que se recoge en el Anexo II de la Orden.

Por otra parte, el procedimiento de actuación ante situaciones de violencia externa en actividades inspectoras, auditoras, de control y similares (PE-SST-00.03), que se enmarcan en el Procedimiento de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo de la Administración de Castilla y León (PE-SST-10) prevé como medida preventiva la implantación y mantenimiento de un sistema de identificación, tipo tarjeta de acreditación sin datos personales, para todos los empleados que desarrollen funciones de inspección.

Todo esto pone de manifiesto la necesidad de que la identificación de este personal que realiza funciones inspectoras se lleve a cabo mediante un sistema de codificación que acredite a quienes lo porten en su condición de personal de la citada inspección y no como en la actualidad, mediante la identificación del nombre, apellidos y documentos nacional de identidad de la persona inspectora.

En este contexto resulta necesario regular que la identificación se lleve a cabo mediante un sistema de codificación numérica (Número de Inspector), que específicamente acredite a quienes la porten en su condición de personal inspector, sin comprometer la seguridad e intimidad de dicho personal.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León, y en las demás normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y la Administración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR