ORDEN CYT/280/2019 de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

El artículo 16.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas la protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.

Asimismo, el artículo 70.31.º del Estatuto recoge como competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León las culturales, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, como son el fomento y promoción de las producciones artísticas de Castilla y León.

En el ámbito de las industrias creativas, las artes escénicas desempeñan un papel especialmente significativo; las compañías y profesionales de las artes escénicas protagonizan en Castilla y León algunos de los principales programas culturales de la Comunidad, garantizando el acceso a la cultura de los ciudadanos en todo el territorio. Se hace por ello necesario contemplar una serie de medidas encaminadas a facilitar el desarrollo creativo y profesional en el campo de las artes escénicas de Castilla y León, aumentar la diversidad de expresiones culturales y desarrollar una política coordinada encaminada a la apertura de nuevas vías para el desarrollo del empleo.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la citada ley dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de

la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, se incorporan a este texto las obligaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Dentro de este marco competencial, se pretende establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, al considerar conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito de las artes escénicas que son elementos imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Castilla y León establezca medidas para su fomento y difusión.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad el fomento y la difusión de las artes escénicas a través de la promoción, el desarrollo y la proyección de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Artículo 3 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1. Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, son los siguientes:

    1. La producción de nuevos espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León. Se considerarán nuevos espectáculos aquellos producidos durante el plazo de ejecución que establezca la correspondiente convocatoria.

    2. La gira de espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, nuevos o no, que se lleven a cabo durante el plazo de ejecución que establezca la correspondiente convocatoria.

  2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables dentro de cada actuación los gastos que se relacionan a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, puedan acreditarse convenientemente y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma:

    1. Gastos de personal: Salarios, dietas, manutención, alojamiento, desplazamientos, transporte de actores y personal técnico de la compañía, gastos de seguridad social del personal de la compañía, contratación de profesionales independientes o empresas necesarias para el desarrollo de su actividad.

    2. Gastos de viajes y desplazamientos: Desplazamientos y transporte del personal artístico y técnico y equipos necesarios.

    3. Gastos de texto y dramaturgia: Pago de la autoría de textos y de las adaptaciones, gastos generados por liquidación de derechos de autor asociados a la obra a producir, etc.

    4. Gastos de escenografía, vestuario y diseño: Honorarios por el diseño y la realización de los mismos.

    5. Gastos relativos a música, sonido e iluminación: Honorarios del artista-creador, de posibles intérpretes en directo, alquiler y/o adquisición de material técnico de sonido e iluminación directamente relacionados con la producción objeto de la subvención.

    6. Gastos de publicidad y distribución: Diseño y elaboración de materiales divulgativos, gastos de acreditación e instalación en ferias para la promoción de la obra, gastos de mantenimiento página web, gastos de distribución de los mismos directamente relacionados con la producción objeto de la subvención y que puedan justificarse expresamente.

    7. Gastos de alquileres y almacenaje, con los límites que se determinen en la convocatoria: Alquiler y gastos de locales, equipos técnicos, vehículos, etc. directamente relacionados con los programas objeto de la subvención.

    8. Gastos corrientes propios de funcionamiento de la compañía, entre otros: Luz, agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, material de oficina, hasta un máximo del 15% de la subvención total concedida.

    9. Gasto anualizado en bienes de equipo, con la presentación del cuadro de amortización correspondiente realizado a partir de la fecha del período subvencionable. En el caso de bienes de equipo contratados en renting o leasing será gasto subvencionable la cuota anual sin tener en cuenta los gastos financieros.

  3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en

    el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Se presentará una única solicitud por cada solicitante. Podrá solicitarse subvenciones para financiar bien la producción de un nuevo espectáculo, bien la gira de uno o varios espectáculos, o bien ambas actuaciones. Los miembros de compañías de artes escénicas que hayan presentado la solicitud no podrán presentar otra solicitud de forma individual ni formando parte de otra compañía diferente.

  5. Cada solicitante podrá ser beneficiario de una subvención para la producción de un nuevo espectáculo, una subvención para la gira de uno o varios espectáculos, o para ambas actuaciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta...

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