ORDEN CUS/433/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, el artículo 27 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo a la persona titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se aprobó la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 20 de septiembre).

Posteriormente, se modificaron las citadas bases reguladoras por la Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo), con el fin de eliminar el requisito de no participación en programas de movilidad nacional o internacional, puesto que suponía un freno a la internacionalización del Sistema Universitario de Aragón y su eliminación no colisionaba con la finalidad de la ayuda.

Durante el periodo de vigencia de las mencionadas bases, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto una serie de cuestiones que precisan ser modificadas con el fin de llevar a cabo una correcta adecuación de esta línea de ayudas con los objetivos y efectos que se pretenden, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de eliminar las barreras económicas de los grupos desfavorecidos para el acceso a títulos oficiales de Máster Universitario, ofertados por las universidades creadas o reconocidas con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan sido definidos como estratégicos por parte el Gobierno de Aragón por su potencial efecto multiplicador en materia de empleo, de desarrollo de I+D+i, de cohesión social y de desarrollo económico de Aragón.

Para ello, se estima necesario que la actuación subvencionable, hasta ahora concentrada en el alumnado que aspiraba a obtener su primer título de Máster Universitario no habilitante calificado como estratégico, se amplíe además al estudiantado que curse títulos de Máster Universitarios habilitantes para el ejercicio de una profesión que se consideren estratégicos. Asimismo, se considera oportuno contemplar la posibilidad de que la convocatoria pueda establecer como requisito de las personas beneficiarias el de tener la condición de becaria del régimen general del Ministerio competente en materia de educación.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concurren en el supuesto específico de esta Orden las circunstancias exigidas para establecer la obligatoriedad de las personas interesadas de relacionarse electrónicamente con la Administración, al tratarse de solicitantes con formación universitaria que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico para su utilización para relacionarse por este medio. En consecuencia, el procedimiento correspondiente a la convocatoria de las...

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