Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

MarginalBOE-A-2022-20645
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 193 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI), creó la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano colegiado de ámbito nacional, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, que actúa por medio de dos Secciones.

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante, SPCPI) ejerce funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del TRLPI y el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con carácter general, los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI son de solicitud voluntaria para los interesados y se prestan en concurrencia con el sector privado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, son susceptibles de financiarse mediante precios públicos, los cuales se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Con el fin de cubrir los gastos derivados de la prestación de los servicios de mediación y arbitraje por la SPCPI, los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, prevén el pago de precios públicos por la prestación de los mismos.

De acuerdo con dicha previsión, por sucesivas órdenes ministeriales se han venido estableciendo las cuantías económicas a pagar en concepto de precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI. Concretamente, la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, fue derogada y sustituida por la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, vigente hasta la entrada en vigor de la presente orden.

Desde 2019, la SPCPI está compuesta por cinco vocales titulares, de conformidad con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, que aumentó de cuatro a cinco el número de vocales titulares que forman parte de este órgano colegiado.

Como consecuencia de la modificación en su composición y del consiguiente incremento de los costes de estos procedimientos, así como de los cambios operados en el mercado y con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad...

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