Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Marzo de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-4061 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, prevé en sus Capítulos III, IV y V los distintos procedimientos a través de los cuáles la Sección Primera desempeñará las funciones de mediación y arbitraje que le encomienda el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
La presente orden ministerial regula el establecimiento de precios públicos por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual respecto de los procedimientos de mediación y arbitraje que se sustancien ante ésta.
Los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el citado Real Decreto se erigen en una auténtica prestación de servicios por parte de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, ya que requieren de la intervención técnica de expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, sin perjuicio de los gastos de administración del procedimiento que generan. Asimismo, el sometimiento de las partes a dichos procedimientos es de carácter voluntario, característica común a todos ellos.
Debe señalarse, además, que la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual no realiza estas funciones de mediación y arbitraje con carácter exclusivo, pudiendo los interesados o partes acudir a otras instancias similares de resolución voluntaria de conflictos tanto en España como en el ámbito internacional.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece en su artículo 24 que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o las actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Asimismo su artículo 25.1 dispone que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad...
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