Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.

MarginalBOE-A-2022-20189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Constitución Española reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

El desarrollo de este precepto se ha llevado a cabo, fundamentalmente, en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Con arreglo a este marco normativo, al Protectorado le corresponde velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general. Asimismo, entre sus funciones también se incluye la de verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.

Un hito fundamental en la regulación del Protectorado se produce con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modificó el artículo 34.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, para precisar que las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serían ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo.

Esta previsión se concretó a través del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuyendo a la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, a través de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, el ejercicio de las funciones del Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias; desapareciendo en consecuencia los Protectorados existentes hasta entonces en los distintos Departamentos ministeriales.

Como se señala en la parte expositiva del citado Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, la implantación de un Protectorado único de competencia estatal tuvo su origen en la medida núm. 1.02.003 recogida en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contemplaba la creación de un único Registro de Fundaciones y un único Protectorado de competencia estatal para las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma. Para ello, se aprobó también la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Actualmente las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal son ejercidas por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con los artículos 7.1.p) y 7.2.c) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Entre esas funciones del Protectorado se encuentra también el examen y comprobación de las cuentas anuales y de los planes de actuación que deben presentar anualmente las fundaciones. Comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, el Protectorado procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a quien corresponde la publicidad de las cuentas anuales y de los planes de actuación, de modo que cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados.

Además de la revisión formal, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, contempla las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones.

Es, pues, necesario, delimitar el ámbito de la revisión formal de cuentas y planes de actuación, concretando su alcance. Con ello se pretende garantizar la seguridad jurídica, evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma de subsanación en caso de detectar algún defecto o error.

Para ello, resulta preciso efectuar una labor de sistematización de la información a recabar y comprobar, siguiendo la línea apuntada por la Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecieron los modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de presentación al Protectorado de las cuentas anuales y el plan de actuación.

Con arreglo a esta resolución, la presentación de las cuentas anuales y los planes de actuación se verifica a través de una aplicación informática habilitada al efecto, lo que, por un lado, ha facilitado las tareas de comprobación que corresponden al Protectorado, y, por otro, ha supuesto un instrumento de ayuda para muchas fundaciones, especialmente aquellas con menores recursos o experiencia en la gestión; permitiendo a su vez mejorar el conocimiento sobre el sector fundacional.

Procede ahora continuar avanzando en el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos, que permita el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al Protectorado, al tiempo que asegure a las fundaciones conocer con definición y claridad el alcance de sus obligaciones ante el mismo.

Con este fin, la presente orden define el alcance y procedimiento de la comprobación formal de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones, a realizar por el Protectorado, manteniendo la obligatoriedad de presentar ambos documentos utilizando los formatos establecidos en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, y de presentarlos a través de la sede electrónica asociada al mismo.

Por otro lado, se concreta la documentación a acompañar con la solicitud de depósito de cuentas anuales y del plan de actuación, y la forma de presentación de los mismos, introduciendo la exigencia de que, salvo la relación de patronos asistentes, se firme tanto por las personas que ostentan la presidencia y la secretaría utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, la persona que ostenta la presidencia actúa en representación de la fundación como persona jurídica, por lo que está obligada en todo caso a la relación con la Administración a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por el contrario, la persona que ostenta el cargo de la secretaría de la fundación realiza sus funciones en el ámbito jurídico privado de la fundación, no representando estrictamente a la misma. Sin embargo, considerándose que se trata de una persona física que, por motivo de las cualificadas funciones que tiene encomendadas en el patronato y en relación con la fundación, cuenta necesariamente con la infraestructura y la capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR