Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2020-12008
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Consumo, y dispone que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 20 los órganos directivos en los que se estructura el Ministerio de Consumo.

El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

En atención a lo previsto en la citada ley, así como a las competencias atribuidas a los órganos directivos ministeriales por el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, procede disponer las delegaciones del Ministro en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

Mediante esta orden, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, posibilitar que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos. Asimismo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Igualmente, mediante la presente Orden se hace efectiva la regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63.1 i) y j) de la citada Ley corresponderán a los Subsecretarios. Por tal motivo, se fija también la cuantía dentro de la que la persona titular de la Subsecretaría puede ejercer como propias las competencias en las referidas materias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites de gasto

Primero. Fijación de límites de gasto.

  1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61. l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Subsecretaría del departamento ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1 i) y j) de dicha Ley con el límite cuantitativo de 12.000.000 de euros, y sin límite para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal.

  2.  Los límites de gasto anteriores serán de aplicación para el ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente en la presente orden.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Consumo

Segundo. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.

  1.  Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego las funciones, asistencia y voto establecidas en el artículo 34.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación a la Presidencia del Consejo de Políticas del Juego.

  2.  Se delega en las personas titulares de la Subsecretaría de Consumo y de la Secretaría General de Consumo y Juego, en su ámbito de actuación respectivo y siempre que no recaiga sobre ellas mismas, la propuesta o el nombramiento de los representantes del Ministerio de Consumo en los órganos colegiados, órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano correspondiente por razón de la materia.

    Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

    Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

    a) La propuesta e informe de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

    b) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de Empleo del ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

    c) La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del ministerio y la modificación de los existentes, en los casos en que esta competencia esté desconcentrada en el propio ministerio, así como la propuesta a los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda de las que sean de competencia de estos últimos.

    d) Imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

    e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

    f) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o las recompensas que procedan.

    g) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución en el ministerio y sus organismos públicos dependientes del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

    h) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, de acuerdo con los criterios fijados.

    i) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

    j) La convocatoria y resolución de ayudas de acción social.

    k) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que le atribuya al titular del ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

    Cuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

  3.  Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por cuantía exacta, para altos cargos dependientes del titular del departamento.

  4.  Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales del departamento o asimilados.

  5.  Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

    Quinto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

  6.  Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

    a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda a la persona titular del departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Consejo de Ministros.

    b) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    c) La aprobación y el compromiso de gasto por importe superior a 300.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros.

    d) La determinación del ámbito de aplicación en el departamento del sistema de anticipos de caja fija, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija y normativa de desarrollo.

    e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del departamento.

    f) La aprobación de las cuentas anuales que el...

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