Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.

MarginalBOE-A-2022-8635
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó el párrafo f) del artículo 49.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para establecer que un 25 % del importe de la recaudación correspondiente al 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación de los operadores de juego con título habilitante, debería afectarse, entre otras acciones, a impulsar medidas de prevención, comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego seguro o responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y trabajos de investigación en la materia.

La incorporación de dicha previsión en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, parte de un hecho objetivo: los juegos de azar y las apuestas son actividades complejas con un riesgo potencial que producen en determinados participantes un comportamiento de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico cuyas consecuencias negativas se proyectan no solo en la persona que lo padece, sino también en su entorno familiar, social o laboral y, por añadidura, en el conjunto de la sociedad. Es por ello que la intervención de los agentes públicos encargados de la regulación del juego ha de orientarse a la minimización de los efectos negativos que esta actividad produce en determinados participantes desde todos los ángulos de actuación posibles, entre los que se incluye el desarrollo de actividades de fomento de esa finalidad de interés público.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. En este sentido, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

De acuerdo con lo anterior, las subvenciones reguladas en esta orden pretenden potenciar el conocimiento científico sobre los efectos de la práctica de los juegos de azar y sobre los riesgos asociados a esta actividad desde todas las ópticas posibles.

El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta orden, así como la determinación completa de los fines o destinos y la gestión integral por parte del Estado de las mismas, tiene su fundamento jurídico en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, por cuanto que los proyectos subvencionables serán, íntegramente y con carácter exclusivo, proyectos de investigación que persigan incrementar el conocimiento científico, básico o especializado, sobre la prevención de los trastornos asociados a la actividad de juego, sobre los efectos derivados de dichos trastornos o sobre los riesgos asociados a esta actividad. Por ello, estas subvenciones están incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, pues esta iniciativa se justifica en la potenciación de entornos más seguros de juego y en la minimización de los efectos negativos asociados a esta clase de actividades. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para desarrollar estas bases reguladoras. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de todas las entidades interesadas durante la tramitación de la misma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones.

Asimismo, las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Consumo para el periodo 2021-2023, aprobado mediante Orden de 23 de diciembre de 2020.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Consumo.

Finalmente, esta orden ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego y en el Consejo Asesor de Juego Responsable.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, por las que ha de regirse la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.

Artículo 2  Normativa aplicable.
  1.  Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la respectiva convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

  2.  Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión relativa al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea.

Artículo 3  Financiación.
  1.  Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones en el presupuesto de la Dirección General de Ordenación del Juego derivadas del montante de la tasa por la gestión administrativa del juego adscrito al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 49.5.f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

  2.  Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a otorgar y las distintas aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se financiarán las actividades objeto de subvención.

En función de los proyectos presentados en las solicitudes o, en su caso, de las actividades a financiar en la resolución de concesión, podrán redistribuirse las cuantías asignadas a cada aplicación presupuestaria siempre que no se supere el importe total de las subvenciones a otorgar en cada convocatoria.

Artículo 4  Requisitos de los beneficiarios.
  1.  Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio español, las siguientes entidades:

    a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes:

    1.  Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos.

    2.  Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.

    3.  Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

      b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes:

    4.  Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

    5.  Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

    6.  Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

      c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre que, de forma acumulativa:

    7.  Tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o la amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades.

    8.  Colaboren con los centros de investigación, públicos o privados, señalados en los párrafos a) y b) de este apartado 1 y dicha colaboración esté formalizada mediante convenio, contrato, concierto o mediante otro instrumento jurídico o fórmula organizativa regulada en normas de rango legal o reglamentario.

    9.  No formen...

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