ORDEN de 24 de septiembre de 2012, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2012 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos se regulan en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio.

En concreto, el artículo 37.b) de la citada Ley 11/2006, establece que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

  1. Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

  2. las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos".

La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar al final del presente ejercicio.

Considerando, por un lado, la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas de Canarias en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma referida al ejercicio 2008, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para la mejora de la eficacia de la gestión presupuestaria, logrando una mayor uniformidad en la distribución de su ejecución y, de otro, la resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 sobre el citado informe, que insta al Gobierno de Canarias al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Alto Organismo, resulta conveniente el establecimiento de una ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gasto e ingresos mediante un conjunto de actuaciones que facilite el cumplimiento de dicha recomendación.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

Artículo 2º Objeto.

Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" podrán registrarse en los sistemas contables (SEFCAN, TARO y del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia), con cargo al presupuesto 2012, con anterioridad al 1 de diciembre de 2012. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria".

La fecha límite para la captura y contabilización de los documentos de reconocimiento de las obligaciones "O" será el 15 de enero de 2013.

A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

Artículo 3º Supuestos específicos.

Al objeto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a partir del 1 de diciembre de 2012 inclusive, por parte de los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, no se realizará ninguna actuación que conlleve nuevas autorizaciones y/o nuevos compromisos de gastos, así como la...

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