ORDEN 3/2012, de 29 de febrero de 2012, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana atribuye la dependencia del mismo a la dirección general competente en la materia. El Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en su artículo 6 atribuye a la Secretaria Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las funciones en materia de sociedades agrarias de transformación y la custodia y gestión del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.
De las modificaciones contenidas en el Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se deriva la necesidad de introducir determinadas modificaciones en el articulado de la Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.
En virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, y el Decreto 4/1995, de 23 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Modificar la Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana en los siguientes apartados:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
2. El registro estará bajo la dependencia del órgano directivo de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que tenga atribuidas las competencias
.
Dos. Se modifica el apartado 1 y 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
1 Las solicitudes de inscripción en este registro se...
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