ORDEN de 11 de junio de 1984, por la que se regula la concesión de comisiones de servicios a funcionarios docentes y no docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1964, regula en sus artículos 41 y

61, la Comisión de Servicios como forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo.

La utilización de la figura de Comisión de Servicios, pensada en la Ley para cubrir necesidades perentorias del servicio, ha sido, sin embargo empleada con unos márgenes amplios de discrecionalidad, y en muchos puestos, se ha producido una desviación de los fines para los que se creó tan excepcional figura.

En el ámbito docente, por mor del elevado número de efectivos adscritos a centros educativos, el Ministerio de Educación y Ciencia intentó ceñir, mediante un procedimiento que limitará las facultades discrecionales de la Administración, esta forma de provisión de puestos de trabajo a supuestos amparados por las necesidades de la educación. En tal sentido, se promulgaron las Ordenes Ministeriales de 27.6.78 y 14.2.80. Hay que observar no obstante que no limitaban de forma rigurosa los supuestos en los que la Administración debería conceder Comisión de Servicio.

Concretadas las Transferencias a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia educativa por el Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre, es voluntad de la Consejería de Educación y Ciencia autolimitar la discrecionalidad que le confiere el vigente ordenamiento jurídico y proceder al establecimiento del régimen de concesión de Comisiones de Servicio dentro del territorio andaluz, regulando situaciones hasta ahora no abordadas y eliminando facultades exorbitantes que pudieran corresponderle.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio.

D I S P O N G O :

Artículo 1º Ambito de aplicación

La presente Orden regula las situaciones y procedimientos para la concesión de Comisiones de Servicio a funcionarios docentes y no docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2º Situaciones que amparan la concesión de Comisiones de Servicio.
  1. En atención al funcionamiento de los Centros Públicos.

    1.1. Centros de régimen especial de provisión. Estos Centros, a los que disposiciones legales vigentes atribuyen un derecho de provisión singular de vacantes, se regirán por éstas, en tanto la Consejería dicte una nueva regulación, salvo lo dispuesto en el Art. 3.1 de esta Orden.

    1.2. Centros de nueva creación. Para los Centros de nueva creación, cuyas vacantes no hayan podido ser cubiertas en régimen ordinario de provisión, se podrán conferir comisiones de servicio para los cargos directivos de los mismos, previa convocatoria pública.

  2. En atención al servicio.

    2.1. Por razones estrictamente docentes, cuando no existan en un Centro profesores de la especialidad requerida, se podrá...

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