Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2024-770
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales dispone que al Ministerio de Cultura le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Cultura.

Una vez que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, define los diferentes Ministerios y los órganos superiores de cada uno de ellos, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y concreta, en su artículo 14, los órganos directivos en los que se estructura el Ministerio de Cultura. El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, determina sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

La reciente creación de la Secretaría de Estado de Cultura como órgano superior del departamento, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias, que actualice las existentes, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el desarrollo de la actividad administrativa; por cuanto que la vigente Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, se ha visto superada por la nueva estructura del Ministerio.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

Mediante esta orden se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios, y así colaborar a que el departamento pueda alcanzar de mejor forma sus objetivos.

Igualmente, resulta necesario y obligado fijar los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2 h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En atención a lo expuesto, procede disponer las delegaciones del Ministro en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

La presente orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites Primero. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto. 1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite de 12.000.000 de euros y sin límite para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas.
  1.  Asimismo, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, y de los órganos dependientes de la mismas, hasta el límite de 12.000.000 de euros.

  2.  Lo dispuesto en este apartado primero se entiende sin perjuicio de las delegaciones previstas en esta orden.

CAPÍTULO II Delegación de competencias en el ámbito del Departamento Segundo. Delegación de competencias. Se delegan en el órgano superior y en los órganos directivos y unidades del Departamento mencionados en esta orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Tercero. Gabinete del Ministro. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación de este, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector general o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro.

Cuarto. Secretaría de Estado de Cultura. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

b) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito respectivo, junto con la aprobación y compromiso de gasto, y exceptuando en todo caso la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.

c) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

d) En materia de Patrimonio Histórico Español:

  1.  El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

  2.  El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

  3.  La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que...

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