Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2020-12941
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales dispone que al Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Una vez que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero definió los diferentes Ministerios y los órganos superiores de cada uno de ellos, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y concreta, en su artículo 14, los órganos directivos en los que se estructura el Ministerio de Cultura y Deporte.

Posteriormente, el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, determina sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

En este marco, es necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias, que actualice las existentes, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el desarrollo de la actividad administrativa; por cuanto que la vigente Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, se ha visto superada por la nueva estructura del Ministerio. En particular, debe destacarse a estos efectos la Secretaría General de Cultura, órgano directivo creado por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, cuyo ámbito de actuación comprende la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura, mediante el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, directamente o a través de los órganos previstos en dicho precepto.

Mediante esta orden se pretende dotar a los titulares de los órganos directivos de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios, y así colaborar a que el departamento pueda alcanzar de mejor forma sus objetivos.

Igualmente, resulta necesario y obligado fijar los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61.l) y p) y 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En atención a lo expuesto, procede disponer las delegaciones del Ministro en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

La presente orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites

Primero. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

  1.  El titular de la Subsecretaría del Departamento ejercerá las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal y las transferencias internas.

  2.  Asimismo, el titular de la Subsecretaría ejercerá las competencias para conceder subvenciones y ayudas, y similares, con cargo a los créditos de gasto propios de la Subsecretaría y de los órganos dependientes de la misma, hasta el límite de 12.000.000 de euros.

  3.  Lo dispuesto en este apartado primero se entiende sin perjuicio de las delegaciones previstas en esta Orden.

CAPÍTULO II Delegación de competencias en el ámbito del Departamento

Segundo. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos directivos, y en las unidades del Departamento mencionados en esta Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Tercero. Gabinete del Ministro.

El titular de la Dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación de éste, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro.

Cuarto. Secretaría General de Cultura.

  1.  El titular de la Secretaría General de Cultura ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

    a) En materia de contratación:

    1.  Las facultades de contratación referidas al ámbito de competencia de la Secretaría General, hasta el límite de 6.000.000 de euros, siempre que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidos a otros órganos de la Secretaría General.

    2.  Las facultades relativas a la aprobación y compromiso de gasto, respecto a los contratos comprendidos en el número anterior.

    3.  La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 6.000.000 de euros, en los contratos que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio.

      b) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, en su ámbito respectivo de competencia, junto con la aprobación y compromiso de gasto, y exceptuando en todo caso la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.

      c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.

      d) En materia de acuerdos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos:

    4.  Los que se celebren con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

    5.  Los que se celebren con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas privadas, en relación con las materias de su competencia, con excepción de la firma exclusivamente, en los siguientes casos:

      a) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

      b) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.

      En todos los casos la delegación conlleva la aprobación y el compromiso de gasto.

      e) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en el ámbito de su competencia y cuando no esté atribuido a otros órganos o unidades del Departamento, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

      f) En materia de Patrimonio Histórico Español:

    6.  El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

    7.  El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

    8.  La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la...

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