ORDEN CDS/668/2023, de 16 de mayo, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2023 y 2024.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración, facilitándoles ayuda económica para sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración de la población inmigrante es esencial el trabajo coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sociales y las entidades locales, para lograr la integración como proceso bidireccional entre personas de origen extranjero y autóctonas.

Esta Orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2023 a 2026, aprobado por Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de 7 de febrero de 2023.

Las subvenciones a entidades locales contempladas en esta Orden, forman parte del Fondo Local de Aragón del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por lo que también les serán de aplicación la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

En el Plan Integral de Gestión de la Diversidad Cultural en Aragón, 2022/2025, establece en la línea 1 de Inclusión y Acogida, en el objetivo 1 "Conocer y acoger la diversidad cultural" la medida 4 "Impulsar un programa de acompañamiento en la reagrupación familiar en colaboración con las entidades locales" y en el objetivo 3 "Garantizar el acceso en igualdad a los servicios públicos", la medida 10 "Fomentar proyectos realizados por las entidades locales para la acogida y la integración social e las personas de origen extranjero, en atención a necesidades específicas, incluyendo actuaciones de mediación intercultural".

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria, correspondiente a los años 2023 y 2024, de las subvenciones para la financiación de proyectos para la integración de personas de origen extranjero, incluidas las migrantes, residentes en Aragón. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejorar la igualdad de oportunidades de estas personas, la convivencia intercultural y la calidad del acceso a los servicios sociales.

La convocatoria fomentará la realización de proyectos dirigidos a dar respuesta a las necesidades específicas de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para aumentar la protección social de las personas de origen extranjero desde los servicios públicos de las entidades locales aragonesas.

Artículo 2 Régimen jurídico de la convocatoria.
  1. Esta convocatoria se regirán por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  2. A esta convocatoria le serán de aplicación las bases reguladoras contenidas en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud. En todo lo no previsto por las citadas bases reguladoras, se podrá aplicar con carácter supletorio, la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero.

Artículo 3 Líneas subvencionables.

Se subvencionarán proyectos para promover la integración socioeconómica de las personas de origen extranjero, incluidas las migrantes, que residen en Aragón, a través de Itinerarios de integración social que se articulen en:

a) Proyectos que diseñen y acompañen itinerarios personalizados para la integración de las personas de origen extranjero que residen en la entidad local, que den respuesta a sus necesidades específicas, incluso desde los servicios sociales generales.

Previa valoración de las necesidades de cada persona de origen extranjero: aprendizaje de español, tramites de extranjería, apoyo para solicitudes de la nacionalidad española, orientación y seguimiento socioeconómico o sociocultural, orientación laboral, apoyo psicológico en procesos de adaptación del duelo migratorio, formación para superar brechas burocráticas y digitales, para conocer la realidad cultural, social y administrativa del país de acogida, espacios colectivos de participación (grupos estables estandarizados, talleres,...) se planificarán, de manera consensuada con la persona participante, los objetivos a lograr en su proceso de integración sociolaboral y las actividades que va a realizar.

Personal de la entidad local realizará acompañamiento profesional en el itinerario, así como la derivación a los recursos de atención y la coordinación con los profesionales que intervengan desde dichos recursos.

Se valorará que el itinerario contenga información en materia de recursos y herramientas contra la discriminación xenófoba o racista, competencias digitales y conocimiento de derechos y deberes en la sociedad de acogida.

b) Proyectos de acogida a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, atendiendo a las personas de origen extranjero en situación de mayor vulnerabilidad.

c) Programas de realización de informes de arraigo social, informe de vivienda adecuada y valoración del informe de esfuerzo de integración.

d) Programa de Reencuentros de Familias en Aragón, para el acompañamiento profesional en la reagrupación familiar. La entidad local realizará una adaptación del programa de acompañamiento en la reagrupación familiar de acuerdo con lo establecido en el anexo I.a "Programa reencuentros familiares".

Se valorará que los proyectos contengan actividades de:

a) Mediación intercultural, con contratación de mediadores o agentes de convivencia.

b) Creación y dinamización de espacios de convivencia con enfoque intercultural.

c) Grupos motor de estrategias antirrumores y antidiscriminación.

d) Formación de los profesionales en competencias interculturales o en acción comunitaria interculturales.

e) Mesas técnicas de coordinación y colaboración con otras Administraciones y entidades sociales del territorio.

Artículo 4 Entidades beneficiarias, requisitos de las mismas y forma de acreditarlos.
  1. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades de la Administración Local de Aragón:

    a) Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes.

    b) Las comarcas aragonesas.

  2. Las entidades locales solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Encontrarse al corriente de sus...

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