ORDEN CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71. 26.ª, declara la competencia exclusiva en materia de consumo que, en todo caso, comprende la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.

El artículo 71. 34.ª atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71. 38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud.

Como competencia compartida determinada en el artículo 75. 6.ª las políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye las competencias de este departamento, así como de los organismos autónomos adscritos al mismo.

Hasta la aprobación de la presente Orden, la normativa reguladora de las transferencias a las entidades locales gestionadas por este departamento, venía constituida por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, deroga la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y modifica la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estableciendo que los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento conforme al marco jurídico vigente, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y los organismos autónomos adscritos al mismo.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos, por lo que a partir de la entrada en vigor de las nuevas bases, las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en ellas, quedando sin eficacia lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Por todo lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 en correlación con la disposición adicional quinta de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y habiéndose comunicado al departamento competente en materia de régimen local, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón, cuya competencia corresponda al Departamento de Ciudadanía Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

  2. Dichas subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón se regirán por lo establecido en la presente Orden, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.

La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y los organismos autónomos adscritos al mismo, cuyos beneficiarios sean las entidades locales aragonesas y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las entidades locales incluida en el siguiente epígrafe, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón:

    En el área competencial de consumo:

    - Oficinas entidades locales de Información al Consumidor.

    En el área de Inmigración:

    - Proyectos para la acogida e integración social de personas de origen extranjero.

    En el área de Familias:

    - Proyectos de apoyo a las familias del medio rural.

    En el ámbito competencial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

    - Servicios de Transporte Social Adaptado (Programa ISEAL): proporciona un servicio de traslado, recogida y acompañamiento en un vehículo convenientemente adaptado para personas que tengan dificultades en el acceso a los centros y servicios sociales que precisen (centros de día, residencias, hogares, centros ocupacionales y otros análogos), de manera que se favorezca su integración social.

    Inversiones en Centros de Servicios Sociales y alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

    Programas destinados a favorecer el envejecimiento activo.

    Subvenciones financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

    En el ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud:

    - Proyectos de inversión destinados a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo.

    Proyectos para el desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a jóvenes aragoneses.

  2. En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquella podrá someterse a una programación plurianual.

Artículo 4 Entidades locales beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

  2. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las entidades locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas.

  4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria, se realizará, en el caso de procedimientos de concesión de subvención mediante concurrencia competitiva, mediante la presentación de la documentación exigida en la respectiva convocatoria, y en el caso de procedimientos de concesión directa de subvención, mediante la presentación de la documentación que exija el centro gestor, atendiendo en ambos casos a las especialidades de cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones.
  1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, con excepción de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos que se ajustarán a lo previsto en su normativa específica.

  2. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la entidad local beneficiaria que, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR