ORDEN CDS/626/2022, de 5 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2022.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, constituyen un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Por lo que se refiere al objeto de las subvenciones que se convocan, el Tribunal Constitucional ha declarado competentes a las Comunidades Autónomas para la gestión de las subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por cuanto están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social.

La financiación de estas subvenciones procede de la asignación tributaria con cargo al IRPF recaudado por la Administración del Estado y que posteriormente transfiere a las Comunidades Autónomas, en la cuantía determinada por el correspondiente Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La presente convocatoria prevé la concesión de las subvenciones en el régimen de concurrencia competitiva. Mediante el uso de este sistema se pretende asegurar la elección de los programas idóneos para ser considerados de interés social y, por tanto, financiados con cargo a la asignación del 0,7 por ciento del IRPF. Además, el uso de este régimen asegura la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Para la financiación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del IRPF, para el año 2022, se ha previsto un presupuesto inicial de 8.475.000 euros destinado a los gastos corrientes y 500.000 destinados a los gastos de inversión, que suman un total de 8.975.000 euros, sin perjuicio de que esta cantidad pueda verse incrementada, una vez acordada la cuantía definitiva resultante del correspondiente acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2022. La cuantía total también podrá verse acrecentada por la incorporación de fondos derivados de reintegros de anteriores convocatorias, o las disponibilidades presupuestarias existentes durante el ejercicio en curso.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria correspondiente al año 2022 de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos, y demás instrumentos que los desarrollen.

Artículo 2 Cuantía y financiación.
  1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de 8.975.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    11010 G/3111/480509/37001 por un importe de 8.475.000 euros.

    11010 G/3111/780197/37001 por un importe de 500.000 euros.

  2. Dado el carácter finalista de estos fondos, y de acuerdo con el artículo 39 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán utilizarse en expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, debiendo incorporarse con anterioridad al trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.

  3. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Líneas y programas subvencionables.
  1. Los programas objeto de subvención a que se refiere la presente convocatoria, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior los programas subvencionables podrán presentarse bajo tres modalidades cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento se detallan en el anexo I:

Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

Proyectos de inversión destinados a financiar equipamientos y obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria, así como la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.

Artículo 4 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

  2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

  3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 5 Requisitos de las entidades solicitantes.
  1. Las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR