ORDEN CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Desde que, el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la crisis sanitaria ocasionada por el brote epidémico producido por el virus SARS-CoV-2, tanto a nivel nacional como autonómico se han adoptado un conjunto de medidas tendentes a prevenir y contener la propagación del virus.

La vacuna frente a COVID-19 constituye la estrategia fundamental para la contención de la pandemia. A tal efecto, el Ministerio de Sanidad elaboró una Estrategia de Vacunación COVID-19, en revisión permanente en función de la evolución e información que se dispone de la infección por nuevo coronavirus, entre cuyos objetivos se encuentra el de establecer un orden de prioridad de grupos de población a vacunar, teniendo en cuenta criterios científicos, éticos, legales y económicos, en una situación de disponibilidad progresiva de dosis de vacunas.

Habiendo alcanzado un elevado porcentaje de vacunación entre personas usuarias de servicios sociales especializados, profesionales sanitarios y sociosanitarios, y atendiendo al impacto que ha supuesto la vacunación, que se ha traducido en una reducción muy sustancial de la apertura de brote epidémico por coronavirus en los centros de servicios sociales especializados, se considera adecuado flexibilizar las medidas previstas en la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 6 de octubre de 2020), modificada por Orden CDS/85/2021, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 4 de marzo de 2021).

Aunque la situación epidemiológica actual ha evolucionado favorablemente, tal evolución, no exime a los poderes públicos de su deber de "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios", en cumplimiento de lo establecido en artículo 43.2 de la Constitución Española.

A nivel nacional, se ha aprobado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 76, de 30 de marzo de 2021) que sustituye la anterior regulación prevista en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 163, de 10 de junio de 2020). Esta Ley sienta las bases para combatir la pandemia en todo el territorio español y, de conformidad con el artículo 2.3 hasta que "el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".

Por su parte, en el ejercicio de las competencias estatutarias y legales, en Aragón, se ha aprobado la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 4 de diciembre de 2020), modificada por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 7 de mayo de 2021).

En el artículo 26.4 de la citada ley se prevé que "El departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente Ley".

Es por ello que, en ejecución de lo indicado, y valorando tanto la habilitación para la modulación de la medida aplicable en el ámbito de servicios sociales como la situación epidemiológica existente en los centros de servicios sociales especializados, resulta necesaria la adaptación de las medidas en pro de la salud psicológica y emocional de las personas usuarias, familiares o personas de referencia, así como de las demandas efectuadas por las entidades de acción social, sin olvidar que, la vulnerabilidad del conjunto de las personas usuarias de servicios sociales, los principios de prevención y protección frente al contagio y los indicadores epidemiológicos constituyen la hoja de ruta en la toma de decisiones.

En la presente Orden se introducen las siguientes novedades respecto al régimen anterior: inexigibilidad del uso de mascarillas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, cuando las personas residentes vacunadas realicen actividades grupales y salidas en espacio exterior privado o de uso privativo, no resultando de aplicación durante el desarrollo de visitas en estos espacios; reducción de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, a metro y medio, a aplicar en todos los centros de servicios sociales especializados; permitir reanudar la prestación del servicio de estancias diurnas en centros de naturaleza residencial, aun cuando no pueda garantizarse un acceso y espacio independiente, a favor de personas usuarias vacunadas, reduciendo, además, las cargas en los centros, al permitir que puedan compartirse trabajadores; permitir que las personas residentes vacunadas puedan salir con independencia de los días de pernocta domiciliaria ya sea a su domicilio particular o al domicilio de cualquier miembro de la unidad familiar o persona de referencia, es decir, sin limitaciones salvo que no ha de superarse el número máximo de seis personas convivientes, incluyendo en el cómputo a la persona residente; permitir el retorno e ingreso de personas residentes vacunadas sin necesidad de realizar prueba diagnóstica ni someterse a aislamiento preventivo, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las correspondientes medidas, y con la salvedad establecida respecto a si el retorno o ingreso se produce desde el hospital; aumento del número de visitas mínimo que pasa de ser de dos visitas a tres visitas semanales con independencia de si la persona residente está o no vacunada; aumento del número de desplazamientos permitidos sin pernocta a espacios de uso público a favor de personas residentes no vacunadas, pasando de un paseo diario a poder ser dos paseos diarios manteniéndose el resto de limitaciones; permitir a las personas residentes vacunadas, sin requerir pernocta, el acceso a domicilios particulares de cualquier miembro de la unidad familiar, allegado o persona de referencia, siempre que no supere el número máximo de seis personas incluyendo en el cómputo a la persona residente; excepcionalmente, las entidades de acción social podrán solicitar a los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales, la suspensión o limitación de medidas cuando la autoridad sanitaria hubiera decretado el confinamiento perimetral en el ámbito territorial donde se ubica el centro debiendo revisar semanalmente el mantenimiento de las medidas adoptadas; y, finalmente, en correspondencia a la actualización de medidas, se han adaptado los respectivos documentos de declaración responsable incorporados como anexo a la Orden.

Habiendo sido destacadas las novedades que se introducen con la aprobación de esta nueva Orden respecto del régimen contenido en la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, modificada por Orden CDS/85/2021, de 3 de marzo, se procede a continuación a indicar que el presente texto refundido se estructura en siete capítulos, treinta y siete disposiciones y doce anexos.

El capítulo I, recoge el objeto, ámbito, finalidad y medidas comunes a los centros de servicios sociales especializados, tales como, la relación de accesos permitidos y medidas generales de higiene y prevención; uso de mascarillas por las personas usuarias y respeto de la distancia de seguridad; las obligaciones de las entidades de acción social, así como el contenido mínimo del plan de contingencia.

Se ha reducido la distancia interpersonal de dos metros, a metro y medio en todos los centros de servicios sociales especializados, en aras a favorecer un mejor desenvolvimiento en la prestación del servicio dado el elevado porcentaje de vacunación habido entre personas usuarias y trabajadores.

Respecto al uso de mascarillas, merece destacar la no exigibilidad cuando las personas usuarias vacunadas de centros de servicios sociales de naturaleza residencial realicen actividades grupales y salidas en espacio exterior privado o de uso privativo. La flexibilización de esta medida obedece a que, si bien ha de protegerse a este colectivo por ser especialmente vulnerable, tampoco, ha de obviarse que tienen derecho a que el centro donde viven sea reconocido como su domicilio y, por tanto, ha de considerarse que pertenecen al mismo núcleo de convivencia.

Respecto al contenido del plan de contingencia, deberá describir tres escenarios a los que adaptarse en función de la situación epidemiológica y contemplar medidas organizativas, de prevención, formación, información y coordinación con los centros de salud de referencia, así como con los órganos competentes en materia de salud pública. A tal efecto, se creará un "equipo COVID-19" integrado por los responsables encargados de participar en la elaboración del plan, de la supervisión del cumplimiento de medidas y de la implementación de acciones que requieran una respuesta rápida.

Además, ha de destacarse que los centros de servicios sociales especializados han de disponer de un estocaje de medios de protección adecuados que permita dar cobertura durante un periodo mínimo de un mes, en...

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