ORDEN CDS/500/2022, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2022.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La igualdad se recoge en la Constitución Española como un valor constitucional junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político, en el artículo 1.1 y como un derecho subjetivo en el artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Tanto el artículo 9 de la Constitución Española, como el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón, nos encomienda a los poderes públicos, "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 16, que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del departamento convocante.

De acuerdo con el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Dirección General de Igualdad y Familias tiene asignadas las competencias, en el artículo 15.2.a): "Impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales".

Mediante Orden de 24 de enero de 2022, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Dicho plan recoge dentro de la Dirección General de Igualdad y Familias, la línea de subvención "Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación" y la línea "Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares".

De acuerdo con el marco competencial descrito, se aprobó la Orden CDS/362/2021, de 7 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 21 de abril de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.

Con esta convocatoria se pretende fomentar medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad de trato, la no discriminación y la diversidad afectivo sexual. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el procedimiento de concesión el simplificado, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/362/2021, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, dispongo:

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2022.

  2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.

Artículo 2 Líneas y proyectos subvencionables.
  1. Los proyectos subvencionables previstos en esta convocatoria tienen por objeto el desarrollo de una política integral de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual.

  2. Todos los proyectos contendrán de manera específica actuaciones para la prevención de la violencia hacia las mujeres por razón de su identidad o expresión de género u orientación sexual.

  3. Línea 1: Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, con un importe total de 64.647,60 euros. Dentro de esta línea podrán subvencionarse:

    Proyectos específicos de fomento de la igualdad de trato y prevención de la discriminación hacia los colectivos más susceptibles de sufrirla por alguno de los motivos recogidos en la normativa vigente o su interseccionalidad.

    Proyectos de investigación y elaboración de informes, guías y materiales didácticos.

  4. Línea 2: Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares, con un importe total de 96.971,40 euros. Dentro de esta línea podrán subvencionarse:

    Proyectos de sensibilización y concienciación dirigidos a la sociedad aragonesa, con el objetivo de fomentar el conocimiento de la diversidad y prevenir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género del colectivo LGTBI y sus familiares.

    Proyectos destinados a generar espacios de apoyo, asesoramiento y empoderamiento a las personas LGTBI y sus familias, con especial atención a las familias con menores trans a su cargo.

    Proyectos de recuperación y dignificación de la memoria histórica LGTBI de Aragón con el objetivo de la generación de materiales, espacios o propuestas artísticas y culturales para la divulgación y conocimiento de los hechos, datos o sucesos acaecidos en la historia de la represión y movilización del colectivo LGTBI de Aragón.

    Proyectos de investigación y elaboración de informes, guías y materiales didácticos en materia LGTBI.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:

    Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de aplicación.

    Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.

    Para los proyectos que optan a la Línea 1 "Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación" deberán tener en sus fines estatutarios el fomento de igualdad de trato y la prevención de la discriminación por alguno de los siguientes motivos: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, pobreza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Para los proyectos que optan a la Línea 2, "Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares" deberán tener en sus fines estatutarios la defensa de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales, personas de género no binario e intersexuales y la prevención contra la discriminación por razón de diversidad sexual y de género.

  2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  3. Tampoco podrán ser beneficiaras las entidades que no cumplen con la legislación medioambiental, de transparencia y si han sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Artículo 4 Financiación y cuantía de la subvención.
  1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 161.619 euros con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2022 procedentes de recursos propios del Gobierno de Aragón y del Pacto de Estado para la Violencia de Género:

    Línea 1. "Promoción de la Igualdad de trato y no discriminación".

    Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 11040/G/3133/480655/91002 por un importe de 40.000 euros.

    Fondos procedentes del Pacto de Estado para la Violencia de Género. Aplicación 11040/G/3133/480655/39135 por un importe de 24.647,60 euros.

    Línea 2. "Apoyo a las personas LGTBI y sus familiares":

    Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 11040/G/3133/480732/91002 por un importe de 60.000 euros.

    Fondos procedentes del Pacto de Estado para la Violencia de Género. Aplicación 11040/G/3133/480732/39135 por un importe de 36.971,40 euros.

  2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional...

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