ORDEN CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.34 la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 6, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la citada ley establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

A tales efectos el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha venido convocando subvenciones destinadas a financiar proyectos de asociaciones y entidades, así como subvenciones individuales destinadas a cubrir las necesidades de las personas más vulnerables y desfavorecidas, realizando una actividad de fomento para la consecución de los fines de este organismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se rigen, además de por sus órdenes de convocatoria, por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas mediante Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, por lo que, en virtud de esta previsión, éstas se entienden desplazadas una vez se proceda a la adaptación de las mismas en los términos previstos por la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos; a la vista de los mismos, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

  2. Las subvenciones en materia de servicios sociales se regirán por lo establecido en esta orden, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por lo previsto en la normativa europea en lo relativo a financiación o cofinanciación por el FSE.

  3. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, sin perjuicio de la cooperación interregional, interprovincial e intercomarcal que se pueda realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables.

Los programas subvencionables en materia de Servicios Sociales son los siguientes:

  1. Servicios de Transporte Social Adaptado (Programa ISEAL): proporciona un servicio de traslado, recogida y acompañamiento en un vehículo convenientemente adaptado para personas que tengan dificultades en el acceso a los centros y servicios sociales que precisen (centros de día, residencias, hogares, centros ocupacionales, etc), de manera que se favorezca su integración social.

  2. Ayudas individuales a favor de personas con discapacidad, en estado de vulnerabilidad social, así como en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos que posibiliten su integración social, comunicación y participación en la vida de su entorno.

  3. Programas con destino a entidades, federaciones, confederaciones, coordinadoras representativas de sectores de personas mayores y personas con discapacidad, para proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

  4. Proyectos y programas de innovación y/o inclusión social que tienen como finalidad el garantizar el apoyo a las personas pertenecientes a minorías étnicas, así como en situación de desventaja o expuestas al riesgo de exclusión mediante proyectos innovadores y de inclusión o trabajo en red.

  5. Proyectos de inclusión social y laboral que tiene como objetivo eliminar las causas de marginación y conseguir la integración, a través de un conjunto amplio de medidas, en cooperación con las administraciones públicas y la sociedad civil.

  6. Actuaciones encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas para las Entidades Locales y entidades Sociales sin ánimo de lucro que posibiliten el acceso a los recursos de Servicios Sociales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los Programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  2. No podrán obtener la condiciónn de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en esta orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

  4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. Los criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

  2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

  3. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden.

  4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5 Ejecución de las actuaciones subvencionables.
  1. La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

  2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos...

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