DECRETO 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La evolución del Estado Social, constitucionalmente configurado, ha sufrido una profunda transformación en favor de las Comunidades Autónomas, que se han erigido como protagonistas evidentes en el ejercicio de competencias de carácter social, previstas por la Carta Magna y reconocidas por los respectivos Estatutos de Autonomía, en tanto normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón, posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social. En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que constituye norma central de regulación de dicha materia.
Debemos resaltar el artículo 83 Ley de Servicios Sociales de Aragón, según el cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Por otro lado, dicha Ley introduce a lo largo de su articulado una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de la normativa al nuevo marco legislativo. En concreto, en su artículo 9, de carácter básico conforme a su Disposición final primera, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que la misma señala.
La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que tiene encomendado entre sus objetivos básicos el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad de vida digno y suficiente en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.
Por todo ello, se aprueba este reglamento, cuyo articulado se estructura en tres títulos. El Título I establece las disposiciones generales y de procedimiento que se aplicarán a todas las subvenciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del decreto. El Título II recoge las disposiciones específicas necesarias respecto a las subvenciones sujetas al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. La parte articulada de la norma se cierra con el Título III, en el que se recogen los preceptos específicos relativos a las subvenciones que se concedan por el procedimiento de concesión directa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 21 de marzo de 2012,
Se aprueba el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de infraestructuras, mantenimiento, actividades, programas y proyectos de carácter social, eliminación de barreras y promoción de la autonomía personal, gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que figura como anexo a este decreto.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica estatal reguladora de la materia y disposiciones autonómicas que resultan de aplicación.
Las convocatorias de subvenciones aprobadas en aplicación del presente decreto se ajustarán al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado conforme a lo establecido en la normativa general de subvenciones.
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Las convocatorias de subvenciones que se aprueben en el ámbito del presente Decreto habrán de incorporar en sus bases aquellas previsiones del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón que resulten de aplicación en cada caso.
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Igualmente, será necesario que las Administraciones Públicas beneficiarias de subvenciones concedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales cuenten con un Plan de Racionalización del Gasto Corriente, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
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En particular, queda expresamente derogado el Decreto 185/1987, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de Acción Social.
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 21 de marzo de 2012.
La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social,
y Familia,
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA
Es objeto del presente reglamento establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, actividades, programas y proyectos de personas físicas, Instituciones y establecimientos de servicios sociales, infraestructuras de servicios sociales, eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación y promoción de la autonomía personal.
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Las subvenciones reguladas en el presente reglamento se destinarán a los siguientes fines sociales:
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Acceso a las prestaciones del sistema.
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Integración social.
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Convivencia adecuada
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Necesidades básicas.
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Autonomía personal.
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Participación social.
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Para cada tipo de necesidad social, se especificará la población a la que se dirija la actuación: población general, personas menores, personas mayores, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, personas en situación de dependencia, personas cuidadoras, personas y/o colectivos en riesgo de exclusión social u otros.
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Los fines sociales de las subvenciones se concretarán en las actuaciones siguientes:
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Infraestructuras de servicios sociales:
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Equipamiento: actuaciones destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que una entidad haya de realizar en un centro.
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Construcción: actuaciones destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores.
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Reforma: actuaciones destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.
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Adquisición: de inmuebles destinados a la prestación...
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