ORDEN CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución dispone en el artículo 39.1 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 24.b), contempla como objetivo de las políticas aragonesas garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

Esta Orden, cuyo objetivo es regular el procedimiento administrativo para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de Aragón, se dicta de conformidad con el artículo 71.34ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial; y al amparo de la habilitación normativa efectuada por la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, que tiene atribuida la competencia en materia de servicios sociales, conforme establece el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes Civiles Aragonesas, constituye el núcleo regulador de las relaciones familiares aragonesas en el ámbito privado, junto a la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, constituyendo así las señas de identidad de la regulación aragonesa en materia de familia, cuya Disposición Final Segunda, habilita al Departamento competente en materia de familias para regular los requisitos necesarios para la calificación de familia monoparental.

En la actualidad la realidad familiar aragonesa presenta una complejidad y diversidad extraordinaria que debe ser reconocida y abordada desde las instituciones públicas, para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales surgidas. El Gobierno de Aragón reconoce esas singularidades sociológicas y asume la responsabilidad en la puesta en marcha de medidas que consoliden y atiendan a todas las familias, de manera especial a aquellas que por diversas circunstancias sociofamiliares se conviertan en más vulnerables.

Junto a las modificaciones de la estructura familiar, el aumento de las familias monoparentales con hijos y/o hijas a cargo es una realidad significativamente creciente. El aumento del número de estas familias, así como la constatación de que, en muchas ocasiones, la monoparentalidad supone un factor de vulnerabilidad, hace necesario regular su situación y ofrecer respuestas específicas a las diversas necesidades que presentan, así como a las dificultades que experimentan en las diferentes áreas en las que se desarrolla su vida.

Igual de diversas son las situaciones en las que una familia puede considerarse monoparental. Además de aquellas en las que existe un único progenitor o progenitora, o un único tutor o tutora, deben sumarse otras casuísticas en las que aun habiendo dos progenitores o progenitoras, tutores o tutoras, la realidad evidencia situaciones claras de monoparentalidad y en las que se hace preciso un reconocimiento de la misma. Hablamos, entre otras, de parejas separadas o divorciadas con ingresos muy bajos por pensión de alimentos, familias que sufren abandono de uno de los miembros adultos o aquellas en las que la mujer ha sido víctima de violencia.

La evidencia, así como la investigación revelan demandas de las familias monoparentales que exigen, por parte de la Administración autonómica, la adopción de medidas efectivas y transversales que permitan la compensación de desigualdades y palíen la compleja problemática que sufren muchas de las familias monoparentales, especialmente aquellas en las que es la mujer la única sustentadora de la unidad familiar.

Con la pretensión de lograr una política familiar en el Gobierno de Aragón de protección y apoyo a las familias monoparentales y facilitar el acceso a las diferentes medidas sectoriales, se hace imprescindible articular un procedimiento de acreditación de estas familias, así como determinar los criterios que definirán la condición de familia monoparental y sus categorías, lo que permitirá un reconocimiento y la obtención de apoyo y protección.

La Orden se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, previamente a la elaboración del proyecto normativo, se ha sustanciado una consulta pública con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la futura norma. Y en su fase de tramitación el proyecto de Orden ha sido igualmente sometido al trámite de audiencia a las citadas organizaciones, cumpliendo además la obligación de publicidad a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Finalmente, esta Orden ha sido informada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo cuanto antecede, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, y con las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Requisitos para la calificación de familia monoparental

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden regular los requisitos necesarios para la calificación de familia monoparental, así como el procedimiento administrativo para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Condición de familia monoparental.
  1. Las familias monoparentales son aquellos núcleos familiares compuestos por una única persona progenitora, siempre que constituya la única sustentadora de la familia, y los hijos o hijas a su cargo, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la...

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