ORDEN CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.34.ª la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Del mismo modo, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la citada Ley establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

A tales efectos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha venido convocando subvenciones destinadas a financiar proyectos de asociaciones y entidades, así como subvenciones individuales destinadas a cubrir las necesidades de las personas más vulnerables y desfavorecidas, realizando una actividad de fomento para la consecución de los fines de este organismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se rigen, además de por sus órdenes de convocatoria, por sus bases reguladoras específicas, contenidas actualmente en la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Considerando el tiempo transcurrido desde su aprobación, en aras a mejorar la consecución de objetivos en el procedimiento concesional, se procede a actualizar su regulación teniendo en cuenta la experiencia de gestión de los últimos años y lo puesto de manifiesto en diversos informes emitidos por diferentes unidades administrativas del Gobierno de Aragón. Así, por una parte, se adapta la norma para asegurar en las convocatorias la justificación de los proyectos subvencionados reforzando la aportación documental de las entidades; por otra parte, se incluyen nuevas líneas de subvenciones y se admiten como personas beneficiarias a las agrupaciones. Asimismo, se actualizan las referencias normativas y se incorporan nuevos mandatos legales, como los derivados de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Desde el punto de vista formal, en las nuevas bases reguladoras, tras un primer capítulo dedicado a disposiciones generales comunes, se ha incorporado un nuevo capítulo con la regulación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, que de este modo encuentra sustantividad propia junto a los habituales capítulos referidos al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y al procedimiento de concesión directa. Además, se procede a incluir criterios específicos de valoración en un anexo a la orden.

En la tramitación de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante, IASS), dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

  2. Las subvenciones se regirán por lo establecido en esta Orden, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por lo previsto en la normativa europea en lo relativo a financiación por el Fondo Social Europeo.

  3. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, sin perjuicio de la cooperación interregional, interprovincial e intercomarcal que se pueda realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 2 Líneas y programas subvencionables.

Los programas subvencionables en materia de Servicios Sociales son los siguientes:

  1. Programas cofinanciados con el Fondo Social Europeo, contemplados en el Programa Operativo para Aragón:

    Servicios de Transporte Social Adaptado (Programa ISEAL): proporciona un servicio de traslado, recogida y acompañamiento en un vehículo convenientemente adaptado para personas que tengan dificultades en el acceso a los centros y servicios sociales que precisen (centros de día, residencias, hogares, centros ocupacionales y otros análogos), de manera que se favorezca su integración social.

    Proyectos y Programas de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) para el desarrollo de acciones de integración de la discapacidad orientadas al fomento de oportunidades de integración social y laboral de la población con discapacidad física, psíquica, sensorial o cualquier otro tipo de discapacidad.

    Proyectos y programas de innovación o inclusión social que tienen como finalidad el garantizar el apoyo a las personas pertenecientes a minorías étnicas, así como en situación de desventaja o expuestas al riesgo de exclusión mediante proyectos innovadores y de inclusión o trabajo en red.

  2. Programas financiados con recursos propios de la Comunidad Autónoma:

    Ayudas individuales a favor de personas con discapacidad, en estado de vulnerabilidad social, así como en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos que posibiliten su integración social, comunitaria y participación en la vida de su entorno, y ayudas a personas cuidadoras de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia apoyando el pago de las cotizaciones a Seguridad Social por la actividad realizada y facilitando que la atención a estas personas se realice dentro de su entorno familiar.

    Programas con destino a entidades, federaciones, confederaciones, coordinadoras representativas de sectores de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación y/o riesgo de exclusión social, para proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

    Proyectos de inclusión social y laboral que tiene como objetivo eliminar las causas de marginación y conseguir la integración, a través de un conjunto amplio de medidas, en cooperación con las administraciones públicas y la sociedad civil.

    Actuaciones encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, obras y equipamiento, para las Entidades Locales y Entidades Sociales sin ánimo de lucro que posibiliten el acceso a los recursos de Servicios Sociales.

    Proyectos y actuaciones encaminadas a facilitar la accesibilidad y mejorar las instalaciones de los establecimientos de Servicios Sociales que desarrollan las Entidades Locales, así como la construcción de instalaciones que cubran las necesidades de alojamiento limitado en el tiempo.

    Programas y proyectos encaminados a:

    1. Promocionar el envejecimiento activo, fundamentalmente, en el entorno rural.

    2. Mejorar la calidad y la esperanza de vida saludable dentro del contexto social y cultural en el que viven las personas mayores.

    3. Incrementar la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

    4. Desarrollar relaciones de colaboración y convivencia entre personas mayores que viven en localidades poco pobladas cercanas entre sí para evitar el aislamiento social.

    Proyectos de desarrollo y fomento de inversiones en establecimientos sociales de titularidad pública y privada.

    Cualquier otro que se considere, en el ámbito de actuación del IASS.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser personas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que se propongan desarrollar alguno de los Programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones...

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