ORDEN CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la declaración del nivel de alerta sanitaria 1.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de octubre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. Es por ello que, atendiendo a que el elevado porcentaje de vacunación logrado en los centros de servicios sociales especializados, tanto a nivel de personas usuarias como de trabajadores, se ha traducido en una reducción muy sustancial de la apertura de brote epidémico por coronavirus, y que la situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón ha permitido el levantamiento y modulación de restricciones pasando al nivel de alerta sanitaria 1, procede dar un paso más tendente al levantamiento de medidas aplicables en los centros de servicios sociales especializados hacia la transición a una "nueva normalidad".

La presente Orden tiene como finalidad refundir en un único texto medidas que fueron moduladas mediante Orden CDS/733/2021, de 28 de junio, por la que se flexibilizan medidas de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV2, así como un nuevo levantamiento de restricciones establecidas tanto para centros de servicios sociales de naturaleza no residencial como residencial, las cuales se pasan a relacionar a continuación.

Respecto a los centros de servicios sociales de naturaleza no residencial: se procede al levantamiento de las limitaciones de aforo máximo; se flexibilizan medidas específicas, como las establecidas para la prestación del servicio de comedor; en relación con aquellos centros que presten el servicio de transporte, se procede al levantamiento de la limitación del número máximo de ocupantes de los vehículos, pudiendo usarse todas las plazas; y en aquellos centros en que la prestación de servicios consista en la realización de actividades grupales en el exterior, se procede al levantamiento de la limitación establecida en relación con el número máximo de personas usuarias que pueden realizar simultáneamente la actividad en el exterior.

Respecto a los centros de servicios sociales de naturaleza residencial: se permite la entrada de un familiar o persona de referencia a la habitación de la persona residente, si bien, limitado al cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales cabe destacar, que la persona visitante esté vacunada; se eliminan las restricciones de aforo en las estancias dado que se trata de personas convivientes y el centro donde residen es su domicilio, no obstante, habrá de garantizarse la distancia de seguridad interpersonal mínima de metro y medio entre personas residentes y visitantes de distintos núcleos en los espacios interiores habilitados para la realización de visitas; eliminación de la medida de intervención consistente en el traslado de personas residentes afectadas por la infección producida por coronavirus a dispositivos especiales de cuidados COVID-19, en atención a la reducción sustancial de la apertura del número de brotes y del número de personas afectadas; flexibilización de medidas específicas previstas para la prestación del servicio de comedor; en el caso de que en los centros se estuviera prestando el servicio de cafetería se procede a levantar la limitación de accesos exclusiva a personas residentes, acompañantes y trabajadores, permitiendo de este modo la entrada de otros consumidores; la medida dispuesta para la prestación del servicio de estancias diurnas y otros servicios sociales especializados de naturaleza análoga se incluye en el Capítulo IV, anteriormente recogida en el Capítulo II, permitiendo tal prestación con independencia de la habilitación de un acceso o espacio independiente a los utilizados por las personas residentes, no obstante, deberá garantizarse que todas las personas usuarias que compartan esa estancia vayan provistas de mascarillas, a excepción de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; las personas residentes no vacunadas podrán acceder a espacios cerrados de hostelería, si bien, se recomienda que la persona residente no acuda a aquellos lugares cuando producirse aglomeraciones; se introduce en el apartado cuarto de la medida vigésima quinta, relativa a desplazamientos permitidos a personas con discapacidad, una habilitación específica para permitir salidas en otras situaciones análogas que pudieran producirse en centros de servicios sociales especializados dedicados a la atención de personas mayores; se incluye en las medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria el desarrollo contenido en la Resolución de 9 de agosto de 2021, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se dictan instrucciones y recomendaciones en desarrollo de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio; se modifica la medida especial en relación con los trabajadores de centros disponiendo que serán de aplicación las medidas especiales dispuestas en la Disposición final primera de la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, así como la instrucción emitida por el titular de la Secretaria General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales, mediante Resolución de 9 de julio de 2021, recordando que la medida sexta de la citada Resolución, en lo que respecta a la asunción de coste por el trabajador no vacunado cuando obedeciera a decisión propia, fue anulada por decisión judicial, debiendo ser asumido por la entidad titular o gestora del centro de servicios sociales especializado de naturaleza residencial; en aras a reducir las cargas de trabajo, se eliminan los documentos de consentimiento informado y las declaraciones responsables a suscribir por la persona residente o, en su caso, por quien ejerciera la representación y el personal responsable del centro, dejando a criterio de las personas responsables de los centros de servicios sociales su exigibilidad; se eliminan los anexos en los que se incluían los modelos de documento de consentimiento informado y declaración responsable con motivo de la derivación de la persona residente a dispositivos especiales de cuidados, de la solicitud de salida voluntaria y temporal con pernocta de personas residentes, para el retorno y nuevos ingresos de personas residentes, para la realización de visitas a personas residentes, para el acompañamiento ante el proceso de morir, así como para la realización de desplazamientos permitidos o desplazamientos excepcionales, apelando a la responsabilidad de las personas; finalmente se elimina el anexo relativo al sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial con motivo de la evolución de las necesidades de información que en la práctica se han implementado en la aplicación diseñada al efecto, al amparo de la habilitación contenida en la medida dispuesta.

Habiendo sido destacadas las novedades que se introducen con la aprobación de esta nueva Orden respecto a las medidas contenidas en la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio, se procede a continuación a indicar que el presente texto se estructura en siete capítulos, 33 medidas especiales y dos disposiciones relativas a efectos, vigencia y régimen de recursos.

El capítulo I, recoge el objeto, ámbito, finalidad y medidas comunes a los centros de servicios sociales especializados, tales como, la relación de accesos permitidos y medidas generales de higiene y prevención; uso de mascarillas por las personas usuarias y respeto de la distancia de seguridad; las obligaciones de las entidades de acción social, así como el contenido mínimo del plan de contingencia.

Se procede a levantar las limitaciones de aforo máximo en los centros de servicios sociales especializados, si bien, en los centros de naturaleza residencial habrá de garantizarse la distancia de seguridad interpersonal mínima de metro y medio entre personas residentes y visitantes de distintos núcleos en la estancia habilitada al efecto.

Respecto al uso de mascarillas, se establece, con carácter general, su exigibilidad, si bien, se exceptúan de esta regla general los siguientes supuestos: a) cuando se trate de personas residentes vacunadas, siempre y cuando el porcentaje de vacunación contra el SARS-CoV-2, computando personas residentes y trabajadores de la residencia, sea superior al 80%, b) en el caso de no superarse este porcentaje, se exceptúa el uso de mascarillas cuando las personas residentes vacunadas realicen actividades grupales y salidas en espacio exterior privado o de uso privativo y c) cuando las personas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Respecto al contenido del plan de contingencia, deberá describir tres escenarios a los que...

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