ORDEN CDS/1010/2017, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
Desde la Administración General del Estado se han venido gestionando las ayudas destinadas a la financiación de programas de interés general con cargo al 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto Sobre las Personas Físicas
Recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, que resuelve el conflicto positivo de competencias C-4777/2016, de 23 de enero de 2017, interpuesto por la Generalitat de Cataluña por la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, ha declarado inconstitucionales ciertos preceptos de la resolución estatal.
Esta sentencia reconoce, con independencia del origen de los fondos con los que se financia, la competencia autonómica para la gestión de estas subvenciones por cuanto están dirigidas a la financiación de programas en materias de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma recurrente.
Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, el consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 26 de abril de 2017, adoptó un acuerdo por el que se establecen las bases para el nuevo modelo de gestión de las subvenciones a cargo de la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponderá a las Comunidades Autónomas, debiendo ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y lo establecido en el acuerdo más arriba referido.
En la Comunidad Autónoma de Aragón rige, además de la normativa básica estatal, La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la cual dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.
De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.
Por otro lado, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a éste la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, mujer, juventud, menores y protección y defensa de consumidores y usuarios.
Resulta, por tanto, necesario proceder por parte del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la aprobación de unas bases reguladoras en relación a las subvenciones destinadas a la financiación de programas de interés general con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto Sobre las Personas Físicas.
Estas bases reguladoras, deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal básica del Estado, en la normativa autonómica y además, lo dispuesto específicamente por el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia ya citado, y demás instrumentos que lo desarrollen.
En la concreción del acuerdo citado, la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha dispuesto una serie aspectos que considera centrales en la regulación de estas ayudas relativa a sus objetivos, entidades beneficiarias, gestión, consideración de beneficiarios, criterios para su adjudicación, gastos subvencionables, justificación, reintegros y procedimiento sancionador.
Todas estas especialidades, que deben tener reflejo en las bases que se aprueben, es necesario tener en cuenta las derivadas de la naturaleza de los fondos que se destinan a sufragar estas ayudas, que proceden de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recaudado por la Administración General del Estado y que pone a disposición de las Comunidades Autónomas una vez que se ha determinado el porcentaje autonómico, por lo que éstas deben adecuar su gestión durante el correspondiente ejercicio presupuestario a esta circunstancia.
Por lo que se refiere al régimen de gestión financiero-administrativa, la dotación económica asignada a la Comunidad Autónoma se rige lo establecido en el acuerdo de la mencionada comisión y por la normativa presupuestaria de aplicación, en la medida en que los créditos dispuestos por la Comunidad Autónoma son transferidos por la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 86 del la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por este motivo en las bases reguladoras se debe contemplar un régimen de gestión financiera y administrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración de Estado en el que se establecen las condiciones de las transferencias de los créditos, las obligaciones que deben cumplir las administraciones implicadas y los cauces para el correcto seguimiento del proceso.
Además, y derivado de estas obligaciones y, como aspecto a destacar en la tramitación de las subvenciones, se ha establecido, de modo excepcional, el pago anticipado de las mismas con el objeto de dar debido cumplimiento al acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2017, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Esta excepción a la norma general, como resultado de aplicar la normativa estatal sobre los fondos transferidos, resulta necesaria para la correcta aplicación de los mismos bajo un régimen similar a cómo se venían gestionando por la Administración General de Estado, como garantía del cumplimiento de los fines marcados a los créditos transferidos a la financiación de fines de interés social por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se trata, por tanto, de aprobar unas bases reguladoras que adapten a la normativa aragonesa sobre subvenciones esta tipología de ayudas, que hasta ahora venía gestionando el Estado, introduciendo las especialidades necesarias para la tramitación de las subvenciones, derivadas del origen estatal de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, y en aplicación del artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de Aragón, en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, se ha eximido a las beneficiarias de constitución de garantías por el pago anticipado, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro en la que la actuación financiada tiene por objeto la realización de actividades de carácter social y humanitario.
Se ha considerado que debe primar en este caso el cumplimiento de los fines pretendidos por la beneficiaria, sobre un requisito como es el de la constitución de una garantía por entidades que cuentan con una dilatada experiencia y trayectoria en el ámbito social y que han venido ejecutando programas con cargo a la asignación tributaria del IRPF de modo satisfactorio, mientras se gestionaba desde la Administración General del Estado.
Además la constitución de garantía podría dificultar el cumplimiento del programa financiado, en la medida en se puede comprometer la viabilidad económica de determinadas entidades para afrontar determinados proyectos de interés social.
Por otro lado, en las bases, se establecen medidas de control sobre la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad de la subvención de una manera suficiente, sin perjuicio de la posibilidad, por parte del concedente de iniciar un procedimiento de reintegro con los intereses legales correspondientes, en caso de incumplimiento de la justificación.
Por todo lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la vista de los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:
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Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.
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La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo al tramo de la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Las subvenciones previstas por esta orden se regirán por lo establecido misma, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.
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Los programas objeto de subvención a que se refiere la presente orden, se ejecutarán en el ámbito del...
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