Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.

MarginalBOE-A-2011-14364
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, y la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, supusieron la puesta en marcha de una línea de ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2009-2011, dirigidas a potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos industriales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.

Tras la experiencia adquirida durante el período de vigencia de las indicadas órdenes (2009-2011), y ante los positivos efectos producidos en términos de inversión movilizada y en cuanto a la evolución de procesos y productos, se estima necesario dar continuidad a las medidas previstas para facilitar que las empresas de los sectores estratégicos industriales realicen una apuesta por inversiones y actuaciones punteras, que aseguren el mantenimiento de la actividad de dichos sectores en España, anticipando lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro, a la vez que se mejoran significativamente los procesos de producción para favorecer su flexibilidad, su eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, su sostenibilidad y su eficiencia energética.

Esta actuación forma parte del Plan de Acción 2011-2015, para la instrumentación del Plan Integral de Política industrial 2020 (PIN 2020), por su incidencia en el fomento de la mejora de la competitividad industrial. Su estructura es fundamentalmente sectorial, ya que contempla actuaciones dirigidas a empresas de determinados sectores industriales, cuyas características estructurales les otorgan un papel estratégico en la consecución del objetivo de cambio de modelo productivo de la economía española: orientación al mercado internacional, elevada intensidad tecnológica, alto valor añadido, elevada productividad, generación de empleo y tejido industrial de calidad, eficiencia energética y sostenibilidad.

Para adecuar el ámbito de aplicación temporal de las citadas órdenes al Plan de Acción 2011-2015, así como para mejorar algunos aspectos concretos de las mismas, procede dictar una nueva orden por la que se establezcan las bases de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.

En estas nuevas bases se mantienen los objetivos, el ámbito de aplicación material y los beneficiarios establecidos por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.

Los tipos de actuaciones objeto de ayuda, previstas en el apartado sexto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, se modifican para suprimir la tipología de formación general, dado que se estima que los requisitos que le son exigibles no son compatibles con la práctica habitual de las empresas en esta materia. No obstante, se mantiene la tipología de formación específica.

Otra modificación importante se refiere a la compatibilidad de las ayudas. Debido a los problemas de acumulación presentados con otros programas, las ayudas percibidas con arreglo a esta orden únicamente serán compatibles con otras ayudas siempre y cuando su finalidad sea regional.

Las ayudas previstas en esta orden adoptarán únicamente la modalidad de préstamo y tendrán carácter anual.

Por último, el presupuesto total mínimo de las actuaciones presentadas a las convocatorias derivadas de esta orden, se disminuye hasta los 100.000 euros para las PYME y los 500.000 euros para las grandes empresas.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2012-2015.

Segundo. Ámbito de aplicación material.

  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:

    1. Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).

    2. Sector químico y farmacéutico.

    3. Sector metalúrgico y siderúrgico.

    4. Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.

    5. Sector ferroviario.

    6. Sector de automoción.

    7. Sector aeroespacial.

  2. Las convocatorias derivadas de esta orden podrán dirigirse a cualquiera de estos sectores industriales así como a otros, que se determinen, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.

    Tercero. Ámbito de aplicación temporal.

  3. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

  4. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refieren las convocatorias, ambos inclusive.

    Cuarto. Objetivos.

    Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales, definidas en el apartado quinto, y de manera específica en los siguientes aspectos:

    1. Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.

    2. Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.

    3. Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.

    4. Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.

    5. Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.

    Quinto. Beneficiarios.

  5. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:

    1. Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.

      Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

      Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008, se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que empleen a menos de 250 personas.

      2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

      3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión. En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión.

      En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE)...

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