ORDEN AYG/665/2016, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El reconocimiento institucional de los beneficios que aporta al sector agrario la actividad sindical de las organizaciones profesionales agrarias (en adelante, OPAS) tiene su reflejo en el artículo 45 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que faculta a la Administración de la Comunidad a conceder una subvención a las más representativas en la región con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general.

Las OPAS son el cauce formal de participación e interlocución del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria a través de su presencia en los órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Administración autonómica.

El camino hacia la excelencia en los servicios prestados por estas organizaciones debe transitar necesariamente por la adopción por su parte, de medidas dirigidas tanto a apoyar la capacidad de las mujeres para ocupar puestos de decisión en la organización como a realizar actividades sindicales orientadas a la mujer agricultora o ganadera, especialmente, la mujer rural. Aspectos que habrán de reflejarse en las actividades sindicales subvencionadas.

En el desempeño de su papel como instrumentos de vertebración social y profesional del sector primario, las organizaciones profesionales agrarias incurren en gastos, con los que la Consejería de Agricultura y Ganadería estima oportuno colaborar para avanzar en la mejora continua de sus actividades sindicales.

Con la entrada en vigor de la modificación del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, el actual régimen de publicidad de las convocatorias de ayudas, no permite hacer coincidir en una misma publicación las bases reguladoras y la convocatoria, lo que venía sucediendo en estas ayudas por hacerlo posible su naturaleza. De esta forma, se deroga la Orden AYG/379/2015, de 30 de abril, por la que se regulaban y convocaban las ayudas a las OPAS para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario, y se aprueba la norma que establece las bases reguladoras de concesión de ayudas a las OPAS, a la que seguirán las oportunas convocatorias.

Las ayudas reguladas en la presente orden no afectan al régimen de competencia en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este régimen de ayudas se encuentra incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación electrónica de determinados documentos por parte de las OPAS, dado que éstas tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la Comunidad de Castilla y León (en adelante, OPAS).

La finalidad de estas ayudas es colaborar con las OPAS, en el mantenimiento de sus actividades sindicales, y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2 OPAS beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las OPAS, así como las coaliciones o federaciones de éstas que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, que lleven a cabo las actividades subvencionables, y que cumplan además los siguientes requisitos:

    1. No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

  2. Las OPAS deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normas aplicables.

  3. Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las OPAS solicitantes, o en su caso coaliciones o federaciones de estas, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones.

Las sucesivas órdenes de convocatoria fijarán la cuantía máxima de las subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las mismas.

La cuantía máxima de una subvención no podrá superar los gastos corrientes justificados.

Artículo 4 Actividades y gastos subvencionables.
  1. Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos derivados del desarrollo de las actuaciones sindicales propias de las OPAS beneficiarias:

    - Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales destinan a sus...

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