ORDEN AYG/407/2015, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la vacunación obligatoria frente a la lengua azul en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas frente a esta enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina. Esta Directiva está desarrollada mediante el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales.

La duración de este régimen de ayudas será de cuatro campañas anuales consecutivas, como se recoge en el artículo 6.3 de la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

En la aplicación del programa nacional de vigilancia frente a la lengua azul se ha constatado la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul. Por otro lado, se ha constatado también la reintroducción del serotipo 1 en la provincia de Cádiz fuera de la zona de vacunación para este serotipo establecida en 2013.

La Orden Ministerial precitada establece la vacunación obligatoria de determinadas comarcas del ámbito territorial de Castilla y León frente al Serotipo 1 y frente a los Serotipos 1 y 4. En estas zonas todos los animales de la especie bovina y ovina mayores de 3 meses tienen que ser sometidos de forma obligatoria a la vacunación frente al serotipo correspondiente.

Con el fin de articular el mecanismo por el cual la Comunidad de Castilla y León establezca la subvención para la vacunación obligatoria de la lengua azul, se hace necesario establecer las bases reguladoras.

Por otro lado, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias, bien directamente o bien a través de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, teniendo en cuenta, que de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, las ayudas se canalizan a través de las propias Asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que en el año 2015 convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADS), y a los titulares de explotaciones ganaderas no integradas en ADS para la adquisición y aplicación de la vacuna de lengua azul.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la compensación de los costes de las actuaciones de lucha frente a la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en las Unidades Veterinarias incluidas mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como zonas de vacunación obligatoria.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014).

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, los beneficiarios de las ayudas serán directamente a los ganaderos afectados o a la ADS a la que estos pertenezca.

  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

    a) Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:

    i. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    ii. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y esté ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    b) Las explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

    i. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    ii. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y esté ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    iii. Que el propietario de la explotación ganadera no esté incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

  3. Los beneficiarios deberán:

    a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    b. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    c. Haber notificado a los Servicios Veterinarios Oficiales en el plazo máximo de 7 días después de la aplicación de cada dosis vacunal los datos que se detallen en la convocatoria de subvención.

    d. No tener la consideración de empresa en crisis, en relación a lo que recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), ni estar sujeta a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  6. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de...

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